Este jueves se presentó el nuevo reglamento de la Ley de Convivencia Vial, el cual ahora establece los procedimientos para la autorización de operación de ciclovías en el país y qué características deben poseer los ciclos, medios de transporte que se utilicen en la vía pública.
Los ciclos, según indicaron desde la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) son aquellos vehículos no motorizados de una o más ruedas, propulsados por la persona, o aquellos con motor auxiliar eléctrico con una potencia máxima de 250 watts y/o que alcancen una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
Entre algunas de las particularidades están las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad que deben portar tanto los ciclos como los ocupantes de éstas. Por ejemplo, todos los ciclos deben contar con una luz roja en la parte trasera del vehículo, vestimenta, casco u otro accesorio, para que los demás puedan divisar al conductor.
De igual forma, se establece que se debe acreditar que los dispositivos adicionales para el transporte de niños -como sillas o remolques- cuentan con las características y especificaciones para el caso.
En este último punto, los remolques para el traslado de menores de edad deben contar con reflectancia a ambos costados y de color rojo en la parte posterior; eso mientras que debe poseer con una luz roja en la parte trasera y tener arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
Junto con eso, se autoriza el transporte de animales domésticos en vehículos como bicicletas, siempre y cuando no afecte la seguridad vial, no haya maltrato animal y se utilicen canastos, sillas o remolques especiales.
En cuanto a las ciclovías, se reglamentaron las condiciones de gestión y seguridad para las ciclovías actuales y las que se hagan a futuro.