La Corte Suprema ratificó la condena que obliga a un turista extranjero a pagar una indemnización al Estado de Chile por el incendio que provocó en el Parque Nacional Torres del Paine, el 27 de diciembre de 2011.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había accedió sólo a acoger la demanda de reparación por daño ambiental presentada en contra de Rotem Singer.
De esta forma sentencia del máximo tribunal acusa a Singer como responsable del siniestro que afectó a miles de hectáreas del parque nacional, y dice que actuó de forma imprudente al encender fuego en un lugar prohibido.
Los hechos
Rotem Singer y un grupo de otros turistas ingresaron juntos al Parque Nacional Torres del Paine el 27 de diciembre de 2011, recorrieron el sector aledaño al Refugio Grey y en ese lugar, alrededor de las seis de la tarde, “se detuvieron a descansar y satisfacer algunas necesidades básicas”.
“Existen indicios de que después que el demandado Rotem Singer realizó los referidos menesteres personales encendió un papel higiénico utilizado; y, se demostró que alrededor de las 18:45 horas del día 27 de diciembre de 2011 se inició un incendio en un sector cercano al sendero entre el Refugio Pehoé y el Refugio Grey, al interior del referido parque”.
De acuerdo con la Corte Suprema, esas acciones provocaron un incendio que tardó varios días en ser extinguido.
Luego de eso el demandado se comprometió a realizar labores de reforestación del Parque Nacional Torres del Paine y entregó a CONAF la suma total de $4.850.000, equivalentes a USD$ 10.000 para subsanar los inconvenientes generados con el incendio.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que los antecedentes le daban una responsabilidad mayor a Singer.
"De conformidad a lo expuesto además de hacer lugar a la acción de reparación de daño ambiental deducida que fue acogida por la sentencia de primer grado, corresponde también hacer lugar a la demanda en cuanto por ella se solicita que se reserve al actor el derecho a discutir acerca de la especie y el monto de los perjuicios"
El monto de la indemnizar deberá ser determinado por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, tribunal de primera instancia.