La Corte Suprema revocó, este lunes, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por un interno del Penal Punta Peuco en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.

En fallo unánime la segunda sala del máximo tribunal estableció que Juan Fernández Berardi no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.

"Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último", dice el fallo.

Fernández fue condenado en 2014 como coautor de homicidio calificado de seis personas, lo que ocurrió el 16 de octubre de 1973 cuando se desempeñaba como brigadier del Ejército, los días posteriores al golpe de Estado.

Las víctimas fueron dos turistas argentinos, un funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI), un estudiante universitario, un cirujano dentista y un importador y militante del Partido Nacional, que dormían en la torre 12 del Edificio San Borja.

La resolución agrega: "Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción".

"Que por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos", concluye.

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