La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio residencial que había determinado multar a las personas que viven en el inmueble y que arriendan sus departamentos a través de la aplicación Airbnb.
La séptima sala del máximo tribunal del país y en un fallo unánime descartó un actuar arbitrario por parte de la comunidad del edificio Jardines Fray de León de la comuna de Las Condes por establecer sanciones para los propietarios que utilicen la aplicación de arriendo online.
"Es perfectamente posible y, sobre todo, legalmente aceptable, que en un reglamento de esa clase se establezcan restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones, cuestión que por lo demás, es de elemental sentido común cuando se trata de vivir en sociedad, extremo que cobra todavía mayor vigencia cuando se vive en comunidad, casos en los cuales el interés individual debe ceder muchas veces ante el beneficio colectivo o común", sostiene el fallo.
Los ministros además explicaron que "de las distintas situaciones que allí se contemplan, resultan pertinentes al caso la prohibición de destinar las unidades al funcionamiento de Apart Hotel, arriendo de departamentos por horas, casas de pensión u hospedaje" y que la aplicación Airbnb "es una plataforma informática de carácter hotelera, que permite contactar (vía remota o a distancia) a quien ofrece arrendamientos pasajeros o de carácter transitorio -que pueden ser hasta por horas-, con aquellas personas que demandan ese tipo de ofrecimientos, modalidades que contrarían las prohibiciones establecidas en el reglamento antes aludido".