La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia por los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados de nueve vecinos de la Población Nueva Matucana. Ilícitos perpetrados el 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Renca.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza por los homicidios calificados y consumados de Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena; el delito frustrado de homicidio calificado de Osvaldo Cancino Muñoz, y el secuestro calificado de José Alfredo Vidal Molina.

La Cuarta Sala ratificó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Donato López Almarza a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos; y dictó el sobreseimiento definitivo del condenado Jorge Turres Mery, por enajenación mental.

El fallo sostiene que "el sentenciado Turres Mery a esta fecha se encuentra en una condición de enajenación mental, por cuanto padece de demencia por Alzhaimer, sin posibilidad de recuperarse y con un mal pronóstico, en cuanto a un deterioro psicoorgánico progresivo de sus funciones cognitivas y alteración del comportamiento. En la actualidad el acusado está incapacitado para comprender lo antijurídico de su actuar y auto determinarse conforme a derecho".

No obstante lo anterior, la resolución agregó que "la inimputabilidad a que se refiere la causal de sobreseimiento invocada por su defensa, no se configura en la especie, por cuanto está relacionada con la eximente de responsabilidad penal, que se refiere a la privación o alteración de facultades mentales al momento de cometer el delito, cuestión que no se encuentra comprobada, es decir, que a la fecha de ocurrencia de los hechos que se juzgan el sentenciado estuviera privado de razón".

El fallo explica que "la situación del sentenciado Turres Mery se encuadra en la hipótesis referida al imputado que después de cometido el delito cae en enajenación mental, por cuanto se trata de una privación de razón sobreviniente que se ha comprobado a través de informes psiquiátricos decretados en el proceso, en que se consigna un diagnóstico en relación al acusado, si su enfermedad es no curable y las modalidades de tratamiento a que se encuentra sujeto".

De esa manera y tratándose de una situación ocurrida de manera posterior, se determinó la causal de sobreseimiento definitivo, que consiste en que, "cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a dicha responsabilidad".

En la misma lógica, "si se resuelve que no se continúe el procedimiento contra un enfermo mental incurable, se dictará en su favor sobreseimiento definitivo, poniéndolo a disposición de la autoridad sanitaria si su libertad constituye un peligro, y en caso contrario se ordenará su libertad".

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