La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y la querellante y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de los acusados por homicidio calificado. 

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció falta de fundamentación e infracción del principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

En el fallo se señala que “en el mismo sentido, los sentenciadores, al establecer como causa de muerte del ofendido: asfixia por compresión toraco abdominal, en base al informe de autopsia y lo depuesto por la perito en audiencia, señala que esta última dio cuenta que si bien las lesiones que presentaba el cadáver causadas por los acusados no eran de la entidad necesaria para causar su muerte, añadió que ‘ellas en su conjunto contribuyeron a acelerar su deceso, lo que se pudo apreciar de la dinámica de los hechos que dan cuenta las imágenes reproducidas en juicio, las que dan cuenta de las lesiones causadas por los acusados, así como el breve momento que transcurrió hasta su muerte’, según se lee en el párrafo ocho del considerando undécimo”.

Para el tribunal de alzada: “Lo anterior ilustra palmariamente, acerca de la naturaleza y entidad de las agresiones acometidas por los acusados en la persona del ofendido que, como se señaló, fueron calificadas por el tribunal a quo como ‘de grandes proporciones’ y que ‘provocaron su fallecimiento’, por lo que se hallaba obligado a efectuar un análisis detallado de la faz subjetiva del tipo, explicitando las razones que tuvo para desestimar la configuración de dolo eventual en las actuaciones de los acusados, siendo inadmisible que se limitara únicamente a descartarlo, máxime si se tiene en consideración que este fue expresamente alegado por el Ministerio Público, adhiriéndose la querellante, al señalar que ‘a lo menos estaría en presencia de un dolo homicida eventual’, como consta en el considerando quinto de la sentencia, a propósito del llamado a recalificar al delito de homicidio simple y a los delitos preterintencionales de lesiones menos graves o graves en concurso con cuasidelito de homicidio, efectuado por el tribunal”.

Lo expuesto constituye, a juicio de esta Corte, una infracción al principio de razón suficiente, toda vez que el fallo impugnado no razona ni expone de manera debida los fundamentos en que se apoya y justifica la decisión de excluir el dolo eventual, al menos respecto de los acusados”. 

El hecho ocurrió alrededor de la 01:00 horas del 23 de marzo de 2022 en la Villa Renacimiento donde, según la información entregada por la Policía de Investigaciones, dos amigos estaban en una plaza cuando sufrieron un intento de asalto. Al escapar, uno de ellos se escondió en el antejardín de una vivienda, siendo confundido por un ladrón. 

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