En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por el municipio y ordenó la aplicación de las inoculaciones obligatorias del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud a un lactante de 10 meses.
El fallo estableció la vulneración del derecho a la vida e integridad física del niño, quien, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, además de un eventual vector de contagio.
La resolución agrega que “por lo demás la decisión de no administrar las vacunas no encuentra sustento en antecedentes que den cuenta que aquellas provocan un grado de nocividad o afectación a la salud del niño que permita su exoneración del Programa de Vacunación obligatoria, por lo que la decisión de los padres atenta contra los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, en especial, en lo que dice relación con la obligación de adoptar medidas con el fin de velar por su salud”.
En este sentido, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt detalla que “la no administración de las vacunas al niño implica un riesgo para la salud pública, al perjudicar a la barrera de transmisión de enfermedades que se conoce como ‘inmunidad colectiva o de grupo’, afectando a aquellos que por su edad o por problemas médicos no pueden ser vacunados preventivamente, por lo que la salud de aquellos individuos, sus posibilidades de sobrevida, dependen directamente de que el resto de la población haya sido inmunizada”.
“(…) en consecuencia, esta Corte a fin de resguardar la vida del niño, así como la salud de toda la población, dispondrá que se le apliquen todas las vacunas, que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, de acuerdo al Programa de Vacunación Obligatoria del Ministerio de Salud”, concluye el fallo.