La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado ayer por la Universidad Católica, que solicita no innovar luego de conocer el protocolo del Ministerio de Salud (Minsal) que regula la aplicación de la despenalización del aborto en tres causales.
La casa de estudios considera que la disposición del Minsal es inconstitucional, ya que a su juicio el documento limita al Hospital Clínico de la UC a invocar la objeción de conciencia institucional que contempla la ley.
Al respecto, Juan Esteban Montero, director de Asuntos Jurídicos de la casa de estudios, señaló hoy que de aplicarse el protocolo "los prestadores privados en servicios de salud pública no podríamos acogernos al derecho de objetar conciencia", asegurando que cuando se de el caso "vamos a objetar conciencia y vamos a derivar donde corresponda de acuerdo a la legislación vigente".
Según el documento presentado ante el tribunal de alzada, "el protocolo impide que los establecimientos públicos de salud, así como aquellos establecimientos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios, que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología, puedan invocar la objeción de conciencia. Además, el protocolo establece un procedimiento para que las instituciones manifiesten su objeción de conciencia, procedimiento que puede culminar en la concesión o no concesión de este derecho, quedando así esta decisión al arbitrio de una Comisión".
La Universidad Católica asegura de esta forma que las disposiciones del protocolo del Minsal son "arbitrarias e ilegales".
"En virtud de esta norma contenida en el protocolo, la Universidad se encuentra impedida de manifestar objeción de conciencia institucional respecto de la práctica de abortos por el solo hecho de haber suscrito el convenio de ejecución de acciones de salud con el Ministerio de Salud, lo que parece del todo arbitrario", puntualizó la casa de estudios.