La Corte de Apelaciones de Santiago revocó este lunes el sobreseimiento definitivo dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa por el delito de injurias, iniciada por la presentación de una querella de Rolando Jiménez en contra del pastor evangélico Carlos Javier Soto Chacón.
En fallo unánime (causa rol 2999-2015), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez, Alejandro Rivera y la abogado (i) Claudia Chaimovoich– acogió el recurso elevado en contra de la decisión adoptada por el juez Ponciano Sallés que, el 29 de septiembre pasado, decretó el sobreseimiento de la causa.
Pastor Soto es sobreseído después de pedir disculpas públicas
Con respecto al fallo de la Corte, Rolando Jiménez, presidente del Movimiento de Acción y Liberación Homosexual (Movilh) señaló que “estoy tranquilo con esta determinación, pues revierte un fallo que resultó tan dañino para mi dignidad como los propios hostigamientos de Soto. Hoy hubo un alivio respecto a la impotencia y dolor que genera la impunidad con actúan ciertas personas por razones homófobas.
"Esperamos ahora que este sujeto, que acosa, calumnia y discrimina a sólo por tener una orientación sexual homosexual sea sancionado”, indicó Jiménez.
En septiembre paso el pastor evangélico fue sobreseído de la querella interpuesta por el Movilh, quienes lo acusaban de acosos homofóbicos contra el presidente de la agrupación.
Soto quedó liberado de las acciones luego de que argumentara que él nunca atacó a Jiménez, y tras pedir disculpas en la sala de audiencias.
Ahora esperamos ahora que este sujeto, que acosa, calumnia y discrimina a sólo por tener una orientación sexual homosexual sea sancionado.
En esta oportunidad, el tribunal de alzada consideró sin embargo que en los delitos de acción privada, como es el caso de la injuria, se debe considerar si la víctima considera satisfactorias las explicaciones entregadas por el imputado, antes de proceder al sobreseimiento del proceso.
"Ahora bien tratándose la presente causa de un delito de acción privada en la cual el legislador ha entregado a las partes la actividad procesal, prescindiendo de la labor del Ministerio Público, deben éstas ponderar la satisfacción de las explicaciones que se puedan verter en audiencia. De esta manera, es al ofendido a quien corresponde calificar como satisfactorias las excusas dadas por el querellado en la audiencia respectiva, lo que no ocurrió en la especie (…) La ponderación jurisdiccional de los términos que se consideran injuriosos corresponde efectuarla al juez no inhabilitado en la sentencia que ha de pronunciarse al término del respectivo juicio", sostiene el fallo.