El ministro en visita en causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó este jueves a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual a seis prisioneras políticas y cuatro prisioneros, en el centro de detención clandestino ubicado en Macul, conocido como "La Venda Sexy" o "La Discoteque".
El ministro Carroza aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en el caso de las seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro clandestino entre 1974 y 1975.
"La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género", explicó el ministro en visita.
Los ex agentes condenados son Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle, quienes fueron sentenciados a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Holgado, Luis Ahumada, Eugenio Alarcón y Luis Bernal; y como autores de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en contra de Cristina Godoy, Laura Ramsay, Beatriz Bataszew, Sara de Witt, Carmen Holzapfel y Clivia Sotomayor.
Además, el exagente Alejandro Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Holgado y Luis Ahumada.
De acuerdo al fallo, precisamente el centro tortura fue denominado “’Venda Sexy’ o ‘La Discoteque', en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros”.
Al aplicar la perspectiva de género al condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, la sentencia establece que su acometimiento en desamparo y forma sistemática durante los interrogatorios a que fueron sometidas, obligan a "construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer".