Enríquez Muñoz Barahona fue condenado a tres años y un día de presidio al ser considerado culpable de robo en lugar no habitado. El hecho sucedió en agosto del 2019, en Vitacura, y en primera instancia el hombre había sido condenado a 700 días de cárcel.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia y, por un fallo unánime, elevó la sentencia del hombre considerado culpable del robo de una bicicleta en el sector oriente de la región Metropolitana.
La corte de segunda instancia determinó que el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se equivocó al no considerar la agravante de reincidencia.
"Que ya se asentó previamente que es un hecho no discutido que al encausado le perjudica la agravante de reincidencia del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo tanto la regla específica que debió aplicarse es la segunda del artículo 449 del Código Penal y no la primera, como erróneamente se realizó", plantea el fallo.
"En efecto, no es cierto que por un ejercicio de compensación racional la agravante, que en este caso perjudica al condenado desaparezca, pues tal compensación no está permitida por la regla primera la que solo habilita a considerarlas en cuanto a su número y entidad, lo que difiere de una compensación racional como la descrita en el artículo 66 en relación al artículo 68 del Código Punitivo y que por mandato expreso del artículo 449 no pueden aplicarse", agrega.
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