El pasado 4 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley que permite postergar las cuotas de créditos hipotecarios para la clase media y a partir de este lunes se podrá hacer efectivo el beneficio que entrega una garantía estatal de hasta seis meses, por la crisis generada por la pandemia del COVID-19. 

Al beneficio pueden acceder quienes tengan un préstamo para pagar una casa o departamento otorgado por un banco, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguro o mutuarias y ellos podrán solicitar diferir el pago de cuotas.

Para esto, cada institución financiera ofrecerá la opción de un crédito de postergación con garantía estatal, el cual no pagará impuestos de timbre y estampilla y tendrá una tasa máxima equivalente al interés que paga actualmente por su crédito.

Cuáles son los requisitos

Serán hasta seis los dividendos que se podrán aplazar y para ello cada persona que lo solicite deberá acreditar, mediante boletas o liquidaciones de sueldo, la caída de al menos un 25 por ciento de sus ingresos con respecto a lo ganado el 2019 o 2020.

En caso de que el préstamo haya sido solicitado por dos personas, bastará con que uno de ellos certifique la disminución de sus ingresos.

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Otro de los requisitos que deben cumplir quienes deseen postergar su crédito es que no pueden tener un atraso mayor a 30 días en el pago de una cuota.

Además, esta postergación del crédito no podrá ser para una segunda vivienda si el deudor ya posee una propiedad, sino que deberá ser para la vivienda principal cuyo avalúo comercial no supere las 10 mil UF, lo que equivale a 291.462.00 de pesos.

Cómo se paga la postergación del crédito

Existen dos formas para pagar el crédito postergado. Una es agregar las seis cuotas pospuestas al final del crédito y la otra es distribuir el total del monto aplazado en la cantidad de meses que quedan para pagar la totalidad del crédito. Es decir, si quedan 120 meses para pagarlo, el monto diferido lo podrá repartir en esa cantidad de tiempo.

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