La Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado aprobó, en general, el proyecto “Sin consentimiento es violación”, que modifica la tipificación del delito de violación en el Código Penal.
Si el proyecto es aprobado en particular, y posteriormente en ambas cámaras del Congreso, el delito de violación será entendido como “el acceso carnal o la acción sexual que consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, incluyendo otras partes del cuerpo ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o cuando se utilizaren animales en ello, sin el consentimiento de la víctima”
Este delito será considerado cuando se use la fuerza o intimidación o cuando exista coacción, cuando se aprovecha de la privación de sentido de la víctima o de su incapacidad o imposibilidad para oponerse (se entenderá especialmente que hay incapacidad o imposibilidad para oponerse cuando la víctima haya sido coaccionada por la participación de más de una persona en la perpetración de los hechos), y cuando se abusa de la enajenación, trastorno, anomalía o perturbación mental, aun transitoria de la víctima.
También se precisa que se aplicará la misma pena a quien obtenga el consentimiento abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, de una relación de dependencia o una condición de subordinación a la autoridad, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
El delito será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, aunque cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, la pena asignada al delito será la de presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna.