El Sernac y la Superintendencia de Educación Superior (SES) informaron que, a partir de este miércoles 18 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de una carrera de pregrado en educación superior pueden comenzar a ejercer el derecho a retracto establecido en la Ley del Consumidor (LPC).
Ambas instituciones trabajarán de manera coordinada para resguardar el debido cumplimiento de este derecho en caso de ejercerlo, en el marco del convenio de colaboración firmado en 2020.
¿Quiénes se benefician?
Los estudiantes de primer año de una carrera de pregrado de una Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, que se hayan matriculado anticipadamente en otra institución y que quieran cambiarse, luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior.
La Ley establece que los jóvenes tienen un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones. Así, este periodo comienza hoy y se extiende hasta el 27 de enero.
Para ejercer el retracto los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula e idealmente una carta de retracto.
Para tal efecto, tanto el Sernac como la SES ya cuentan en sus respectivos sitios web, www.sernac.cl y www.sesuperior.cl, con toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.
El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, señaló que es necesario que los alumnos de primer año se informen en los sitios web respectivos y ejerzan el derecho a retracto si se matricularon previamente en una institución y ahora quieren hacerlo en otra.
“Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin contar con toda la información de las postulaciones. La idea es que, una vez conocidos los resultados, puedan evaluar en conciencia y elegir la mejor alternativa. Es un derecho relevante porque los estudiantes se juegan su futuro laboral y es una decisión de largo plazo”, aseguró el titular del servicio.
Herrera recalcó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos de pago o crédito otorgado (como pagarés), en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. “No es aceptable que en la educación superior se indique, por ejemplo, que el dinero se devuelva en tres meses más y eso deben tenerlo muy claro también los estudiantes y sus familias para que ejerzan este derecho”, enfatizó la autoridad.
Por su parte, el superintendente (S) de Educación Superior, Gerardo Egaña Durán, indicó que “el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro, enmarcada dentro del nuevo marco legal que protege a los estudiantes y sus familias. Por esto, hacemos un llamado a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica a respetar el derecho a retracto y a adoptar las medidas necesarias para que todos los postulantes puedan ejercer este derecho”.
Egaña enfatizó que en esta materia existirá un importante trabajo colaborativo con el Sernac, de manera que, en caso de existir instituciones de educación superior que no cumplan con el derecho a retracto, se exponen a sanciones por parte de la SES y a las demás acciones que pueda llevar a cabo el Sernac para resarcir los perjuicios que pudiesen sufrir los afectados.
Durante el año 2022, el Sernac recibió 114 reclamos relacionados con dificultades para ejercer este derecho.
¿Qué implica el derecho a retracto?
- El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2023, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.
- La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
- La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
Paso a paso para ejercer el derecho a retracto
- El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl.
- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
- Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la SES en www.sesuperior.cl o en el Sernac en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.