Serán unas Fiestas Patrias diferentes. La pandemia del coronavirus obligó a cancelar este año las celebraciones más importantes en el país, como la Fiesta de la Chilenidad en el Parque O'Higgins o la Fiesta de la Pampilla en Coquimbo, entre otras.

Sin embargo, el aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados se mantendrá este 2020.

A partir de este 1 de septiembre comenzó el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias para los millones de pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciben su bonificación durante estas fechas.

Según indica la Ley, este aporte se incluye en la liquidación de pago de septiembre y se cancela con antelación a las festividades "a fin de que todas las personas cuenten con su beneficio en los días previos a estas fiestas".

Los pensionados no deben hacer ningún trámite para recibir esta ayuda económica. Las personas que cobran en forma presencial su pensión recibirán el pago del aguinaldo en la forma habitual que puede ser de la Caja de Compensación Los Héroes o del BancoEstado.

En tanto, quienes reciben su pensión directo en Cuenta Rut de BancoEstado u otras cuentas corrientes, recibirán su aguinaldo mediante esta forma de pago.

¿Cuál es el monto del aguinaldo a pensionados?

Para este 2020, el monto del beneficio es de $20.082 por pensionado y se incrementará en $10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso. 

¿Cuál es el monto de aguinaldo en el sector público?

Según detalla la ley 21.196, este año el monto que recibirán los empleados públicos será de $74.516 y de $51.727, según cada caso que detalla la normativa: 

  • El monto del aguinaldo será de $74.516 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.
  • El monto de aguinaldo será de $51.727 para aquellos cuya remuneración líquida supere los $773.271.

Según la Ley, para estos efectos se entenderá como remuneración líquida el total de los montos de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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