El proyecto que busca declarar feriado irrenunciable el día 19 de abril, fue despachado a ley por la Cámara del Senado con 21 votos a favor y una abstención.

La medida apunta a que las familias se encuentren en sus hogares el día del Censo, para garantizar la correcta realización del proceso.

Entre las medidas, se propuso extender el horario de prohibición de funcionamiento de distintas actividades, espectáculos y reuniones públicas, entre las 00:00 horas y las 20:00 horas del 19 de abril.

¿Cuáles son los recintos con prohibición de funcionamiento?

Durante la jornada no podrán funcionar los siguientes espacios:

  • Malls
  • Centros comerciales
  • Grandes tiendas
  • Discotecas
  • Pubs
  • Cabarets
  • Casinos de juego u otros lugares de juego autorizados
  • Bares
  • Clubes
  • Restaurantes
  • Supermercados
  • Rotiserías
  • Panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.

El comunicado del Senado indica que la prohibición no regirá para los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y de turno, y cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo.

Publicidad