Este miércoles 19 de abril se realizará el Censo 2017 en todo el país, para lo cual se decretó feriado irrenunciable.

La Cámara Nacional de Comercio precisó que para este día se aplica la normativa que prohíbe el funcionamiento del comercio y especificó qué establecimientos deberán cerrar y cuáles sí podrán funcionar. 

Los locales que no podrán abrir

Este 19 de abril no pueden trabajar las personas que se desempeñen en malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, todos quienes presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

Adicionalmente, a partir de las 00.00 horas del 19 de abril  y hasta las 22.00 horas del día del censo, quedan prohibidas las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre.

Mientras que en recintos cubiertos, no se pueden realizar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares.

Los que sí abrirán 

Solo podrán funcionar normalmente ese día los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales que se ubican en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias de turno, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

Las personas que trabajan no están eximidas de responder el censo, por lo que en caso de ser el único residente de su hogar deberán imprimir el cuestionario y dejarlo en la conserjería de su edificio o un vecino, a modo de evitar multas.

Consideraciones sobre el feriado irrenunciable 

  1. El descanso debe comenzar el día previo al feriado obligatorio e irrenunciable, a más tardar a las 21 horas. Por lo tanto, los trabajadores no deben estar a disposición de su empleador más allá de las 21 horas del día 18 de abril de 2017.
  2. El término del descanso por feriado obligatorio e irrenunciable es a las 06.00 horas del día 20 de abril de 2017.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores afectos a turnos rotativos podrán prestar servicios en el lapso que media entre las 21.00 horas y las 23.59 horas de día 18 de abril o entre las 00.00 horas y las 06.00 del día 20 de abril, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos.

 

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