“La sentencia que se revisa no cumplió con la exigencia de fundabilidad, en su expresión de razón suficiente y no contradicción, y, por ende, llegó a una conclusión -absolutoria en este caso- que vulneró en múltiples y determinantes ocasiones la ley formal del pensamiento, la de derivación, al no respetarse los principios lógicos mencionados, ya que se arribó a dicha conclusión a partir de múltiples inferencias insuficientes y contradictorias en sus contenidos”.

La frase forma parte del extenso fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró nulo el juicio por el caso Luchsinger Mackay. 

En sus 58 páginas el tribunal de alzada explica una serie de "contradicciones" e "inferencias insuficientes" en las que habría incurrido el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad al momento de declarar inocentes a 11 imputados del ataque incendiario en que falleció el matrimonio. 

Estas son algunas claves

La "retractación" de Peralino

Uno de los puntos que critica el tribunal de alzada dice relación con la retractación de José Peralino, quien en octubre del 2015 reconoció, en la etapa investigativa, su participación en el crimen de los Luchsinger Mackay, además, mencionó a   José Tralcal Coche, Luis Sergio Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Juan Tralcal Quidel, Sergio Catrilaf Marilef, Eliseo Catrilaf Romero, José Cordova Transito y la machi Francisca Linconao Huircapan, como coparticipes del hecho.

José Peralino se retractó de su declaración alegando apremios ilegítimos por parte del subcomisario de la PDI Caludio Leiro,  quien según Peralino le dijo previo  a la declaración el 2015: “Tú tienes que hablar hoy. Si tú no hablas, vamos a ir a buscar a la rastra a Francisca Linconao, porque tenemos a la patrulla de la PDI en la posta, llamamos y la buscamos a la rastra. Y a tu polola, averiguamos al tiro, nos contactamos con Collipulli”.  

La Corte de Apelaciones de Temuco menciona en su fallo que “no hay razón suficiente para afirmar que se retractó completamente de lo dicho en fase investigativa”. Agrega que si bien no discute la ocurrencia de una retracción, ya que se reconoce que “fue un hecho público y notorio”, en esto no se deja en claro “de qué se retractó, de qué cosas se retractó, en qué términos se retractó o dicho de otra manera: cuál es el contenido y alcance de dicha retractación”, por lo que el sentenciador no tiene razón suficiente para afirmar que se pueda desechar completamente la declaración hecha el 2015 por Peralino. 

Decisión de no calificar ataque dentro de Ley Antiterrorista

El otro argumento que esgrimió la Corte de Apelaciones de Temuco para anular el juicio del caso Luchsinger-Mackay es el no haber calificado el acto  como terrorista, pese a tener constituir un hecho que infundió terror en una parte de la población.

El acta del fallo señala que el tribunal decidió que los hechos no se ajustan a los parámetros establecidos por la ley 18.314 sobre conductas terroristas. Sin embargo, La Corte de Apelaciones dice sobre el documento que  luego “señala en  forma absolutamente contradictora”, que “es posible dar por establecida la existencia de temor entre los dueños de predios de la zona General López, temor que se encuentra asociado a la posibilidad de ser víctima de delitos similares”.

La Corte de Apelaciones argumenta que la afirmación transcrita previamente “a nuestro juicio resulta contradictoria con lo que el propio Tribunal plantea como conclusión general”.

Con estos argumentos la Corte de Apelaciones de Temuco  acogió los recursos de nulidad presentados por la familia Luchsinger-Mackay sobre el juicio respecto al incendio con resultado de muerte del matrimonio en enero de 2013

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