Después de que concluyó la lectura del veredicto en contra de los acusados del Caso Bombas II, que terminó con Juan Flores Riquelme condenado por delito terrorista en el contexto del estallido en el Sub Centro de Escuela Militar, la audiencia debió continuar su curso: era hora de discutir la posible condena que enfrentará el único culpable de acuerdo al Sexto Tribunal Oral en Lo Penal.

Si bien en la acusación presentada por el Ministerio Público el año pasado se pedía presidio perpetuo calificado para Flores –lo que implica que deben pasar 40 años antes de poder solicitar algún tipo de beneficio- finalmente la forma como resolvió el Tribunal determinó que el ente persecutor pidiera exactamente 40 años de cárcel en contra del único condenado de este caso. Esta pena tampoco es de tipo perpetua simple.

El veredicto liberado poco después del fin de la audiencia establece –aparte de la absolución de Enrique Guzmán Amadeo y Nataly Casanova– la absolución de Juan Flores respecto de una serie de cargos:

  • Un delito de carácter terrorista respecto de la bomba que explotó en la Tercera Comisaría el 11 de agosto del 2014.
  • Diez delitos de lesiones graves de tipo terrorista en el estallido del Sub Centro el 8 de septiembre del 2014, además de otros 13 delitos de lesiones menos graves vinculados al mismo hecho.
  • Un delito de homicidio frustrado de carácter terrorista por la misma explosión en las cercanías del Metro Escuela Militar.
  • La tenencia de pólvora negra en el domicilio en La Pintana, donde fue detenido junto a su pareja Casanova y a un amigo de ellos, Guillermo Durán, el 18 de septiembre de 2014.

Estas absoluciones finalmente lograron morigerar las pretensiones de la Fiscalía, quienes finalmente no solicitaron presidio perpetuo calificado contra Flores Riquelme.

Una pequeña victoria para la defensa

En el proceso del juicio, finalmente los jueces determinaron condenar por la tenencia de bomba y las lesiones vinculadas al estallido en Los Dominicos (simples delitos), además de un delito terrorista de colocación, activación y detonación de artefacto explosivo, en el contexto de la explosión en el Sub Centro de Escuela Militar.

La explicación del tribunal, la que será profundizada en la lectura del fallo completo el próximo 15 de marzo, responde a que al condenar precisamente por este tipo de delito relacionado a la ley de conductas terroristas, no se pueden sumar los delitos de lesiones de las mismas características, porque se estaría juzgando dos veces a Flores por el mismo hecho.

En pocas palabras, al condenarlo por el “total” de este hecho que tiene características terroristas, el tribunal tiene por abordadas todas las consecuencias de esta explosión, incluidas las lesiones de las víctimas.

Esto no ocurre con el contexto de la explosión en el vagón del Metro Los Domínicos a mediados del 2014, porque al no ser calificado de delito terrorista, Flores Riquelme fue condenado individualmente por los otros delitos de daños al tren subterráneo, porte y utilización de artefacto explosivo, además de las lesiones de los funcionarios que estaban en las cercanías de la explosión.

La defensa del condenado pidió 10 años y esto finalmente se resolverá en Marzo del 2018.

Revisa a continuación el veredicto del Tribunal

 

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