Este jueves, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley la extensión del Postnatal de Emergencia y quedó lista para su promulgación.

La iniciativa contempla una modificación a la Ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

En esa línea, la extensión del Postnatal de Emergencia aprobada por unanimidad con 143 votos a favor.

Los alcances de la ley

De acuerdo a lo despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados, la ley contempla una extensión del postnatal de emergencias por tres meses.

Los beneficiarios recibirán un 100% de su remuneración en el caso de percibir menos de un millón de pesos y un 70% del total en caso de percibir más.

Además, la ley será universal, pues considerará a trabajadores dependientes del mundo privado y público; y a independientes.

Junto con eso se contempla un cargo al Fondo de Cesantía Solidario y, en caso de que el monto fuera insuficiente para financiar la prestación, los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permita financiar la prestación mensual equivalente al 100% o 70%.

En caso de trabajadores independientes, que se encuentren en situación similar a la anteriormente expuesta, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal por hasta tres meses y cuyo monto será equivalente al 100% del subsidio de incapacidad laboral derivado de la licencia médica parental en caso que haya una suma líquida mensual igual o inferior a un millón de pesos, y de un 70% en caso de que se supere esa cifra.

Con relación a funcionarios del sector público tendrán derecho a un permiso sin goce de sueldo por tres meses y percibirán un bono mensual a cargo de la institución empleadora, que será de un 100% para los montos equivalentes igual o menor a un millón de pesos y de un 70% a quienes superen dicha cifra.

Cabe mencionar que el fuero maternal se extenderá por el período de uso del beneficio.

 

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