Uno de los beneficios que se entregan desde antes de la pandemia por el coronavirus es el denominado Bono por Hijo, beneficio que aumenta la pensión de la mujer (de 65 años o más) a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Este aporte, no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión.
La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿Quiénes reciben el bono por hijo?
Este bono puede ser recibido por:
1. Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009
Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual.
Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
2. Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009
Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.
Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
¿Cómo se paga el dinero?
Las mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
Las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.
¿Cómo se calcula el monto?
La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
¿Cómo puedo postular al bono?
Quienes se encuentren en la condiciones de postular tienen que hacer el trámite directamente en el portal del Instituto de Previsión Social.
Una vez en el sitio web de la institución, debes escribir tu RUT y hacer click en "ingresar" y luego en "Pilar Solidario y Bono por Hijo".
Una vez ahí, debes seleccionar "bono por hijo" y hacer click en "ingresar solicitud". Tras esto debes entrar donde dice "ClaveÚnica", escribir el RUT y clave y hacer click en "autenticar". Si no estás registrado, debes solicitar la ClaveÚnica.
Luego, debes completar los antecedentes solicitados. Como resultado del trámite, ya habrás postulado a la bonificación por hijo.