Tras varios días de espera, finalmente la Dirección del Trabajo emitió el dictamen en el cual aborda el impacto laboral de la emergencia sanitaria producida por la llegada del coronavirus (Covid-19) al país.
En el documento, de cuatro carillas, el servicio parte señalando que, de acuerdo al artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, "informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
En línea con eso, la entidad agrega que la empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o terceros contratista.
Respecto a la emergencia sanitaria misma, el dictamen de la DT explicita que el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y en consecuencia "otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos".
En línea con esto, a juicio del servicio, "nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza".
¿Quién paga la licencia?
Con respecto al tratamiento de la enfermedad y la licencia, tal como aseguró hoy el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, todo dependerá de cómo se produjo el contagio del Covid-19.
En el dictamen, la DT sostiene que si el contagio es de carácter laboral, tal como instruyó la Superintendencia de Seguridad Social, procederá que los administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley n° 16.744, otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
Ahora bien, en caso de que el afectado se contagiara por causas ajenas al trabajo "las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado", esto es Fonasa o Isapre.
Sobre esto, la DT recalca que en aquellos casos de trabajadores que hayan sido diagnosticados con la enfermedad "corresponderá que un facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente".
Casos sospechosos
En aquellas situaciones en que la autoridad sanitaria emitió una licencia médica como medida preventiva de aislamiento, aunque no haya presentado síntomas, con la licencia el trabajador podrá justificar su inasistencia, explica la DT.
"Serán las correspondientes autoridades en materia de seguridad social quienes resolverán sobre la cobertura de los respectivos subsidios o pagos de seguridad social, pero, en cualquier circunstancia, los casos en que puede encontrarse la persona trabajadora y la situación de contacto descrita precedentemente constituyen, a juicio de este servicio, una causal justificada para ausentarse del trabajo", agrega el dictamen.
Por último, el texto refuerza que los empleadores deberán implementar medidas de prevención tendientes a colaborar en la eventual emergencia sanitaria que pudiera producir en la población trabajadora la propagación del virus en los lugares de trabajo, las cuales "no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley, así como tampoco amenazar el principio de estabilidad en el empleo que inspira el orden público laboral".