Por: Juan Pablo Figueroa

Ramón Valdés Bustos es uno de los 188 condenados a los que la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó la libertad condicional el pasado 21 de abril. Llevaba cuatro años preso y le quedaban tres para cumplir su sentencia. Antes de eso, se hacía pasar por médico psiquiatra en una consulta en Santiago Centro, donde recibía a sus pacientes, las dopaba, y una vez que perdían la conciencia, las desvestía y abusaba de ellas.

Durante el juicio la fiscalía presentó testimonios que daban cuenta de que así hizo con muchas mujeres, pero fue acusado y luego condenado por sólo dos casos de abuso sexual, ambos cometidos en 2007. Uno de ellos tenía un agravante: la víctima era menor de edad.

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Al tener más de la mitad de su pena cumplida, Valdés pudo optar a la libertad condicional sin problemas. Y ahora que salió de prisión, puede buscar trabajo. Como desde 2004 el Código Penal establece que los condenados por abusos sexuales contra menores están inhabilitados para desempeñarse en colegios u otros trabajos que involucren contacto con menores de 18 años, él debería tener ese campo vetado por un plazo que según la ley va desde los tres años y un día hasta los 10 años. Pero en su caso esa restricción no corre. ¿Por qué? Porque los fiscales que lo acusaron nunca pidieron que fuera incluido en ese registro y los jueces tampoco lo establecieron en su sentencia.

Si se escribe el nombre y el rut de Ramón Valdés en la plataforma que el Registro Civil tiene a disposición del público para consultar sobre la inhabilidad de una persona específica, da por resultado que “no registra inhabilidad para trabajar con menores de edad”, a pesar de que la ley establece que sí debiera tenerla.  

Lo grave es que el caso de Valdés es sólo uno de muchos.

Durante meses, un equipo de Contacto investigó cómo está funcionando el registro de inhabilidades para trabajar con menores, un listado que administra el Registro Civil y en el que debieran estar incorporadas todas las personas que han sido condenadas por delitos sexuales contra menores de edad. Por eso también se le conoce informalmente como el “Registro de Pedófilos”.

La lista fue creada para que las instituciones o personas que requieran contratar a personal que trabajará con niños –como profesores, transportistas escolares, tutores, cuidadores u otros–, verifiquen que no tengan sus antecedentes manchados con condenas por abuso sexual contra infantes o adolescentes. En otras palabras, para asegurarse de que los pedófilos no vuelvan a trabajar con niños, al menos por un tiempo.             

Descubrimos que el sistema presenta varias fallas. Casos de personas que han sido condenadas y que nunca fueron incluidas en el registro; otras que sí han sido incorporadas, pero por un período mucho menor al tiempo mínimo que establece la ley; demoras en la inclusión que han permitido la contratación de varios inhabilitados en colegios y otros establecimientos; y desconocimiento generalizado entre fiscales, jueces, legisladores y fiscalizadores sobre cómo se debe aplicar la normativa. Además, nadie fiscaliza su correcto funcionamiento y los datos que debieran facilitar la evaluación del sistema no permiten llegar a una conclusión, porque cada institución –Poder Judicial, Ministerio Público y Registro Civil– mide cosas distintas y no existen sistema integrados de información. Todo eso ha derivado en un profundo descontrol sobre quiénes ingresan y quiénes salen del registro, al punto de que en la actualidad ninguna autoridad es capaz de garantizar que todas las personas que debieran figurar en él efectivamente están.

El detalle con las revelaciones de esta investigación las podrá ver este domingo 8 de mayo por la noche, en Canal 13. 

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LAS DOS ETAPAS DEL REGISTRO

Las inhabilidades para trabajar con menores fueron incorporadas por primera vez al Código Penal en 2004, a través de la misma normativa que tipificó los delitos relacionados a la producción y comercialización de pornografía infantil (ver ley). Son conocidas como “penas accesorias”, es decir, sanciones complementarias a las condenas principales y que deben quedar estipuladas en las sentencias que dictan los tribunales. Dicha inhabilidad quedaría registrada en el Registro General de Condenas que administra el Registro Civil, y la información estaría disponible sólo para instituciones públicas o privadas que requieran contratar a una persona determinada para trabajar con menores de edad. Pero durante su primera etapa, que duró ocho años, tuvo serios problemas en su implementación.     

“La normativa vigente entre 2004 y 2012 no regulaba la forma ni cómo hacer las consultas, por lo tanto era inoperante, porque el Registro General de Condenas no es de libre acceso al público. Era muy vaga y difícilmente se aplicaba. Se pensó que la norma podía ser mejorada y por eso el gobierno del Presidente Sebastián Piñera presentó un proyecto en ese sentido”, dice el abogado Juan Domingo Acosta, ex asesor del Ministerio del Interior y uno de los redactores del proyecto de ley original que dio forma a la normativa tal cual como se le conoce hoy.  

Ese proyecto ingresó al Congreso en mayo de 2010 y salió como ley en junio de 2012 (ver ley). A través de ella se especificaron qué delitos se castigarían con las inhabilidades ya existentes y se estableció que cuando los abusos fueran contra niños que aún no cumplen los 14 años, la inhabilidad ya no sería sólo temporal, sino que a perpetuidad. Además, se dispuso que ya no sería optativa la revisión de los antecedentes para los colegios u otros establecimientos que requieran contratar a personas para trabajar con menores, sino que en adelante sería una obligación. Y para poder verificar que así sea, se creó una sección especial para este tipo de sanciones en el Registro General de Condenas, a la que se puede acceder a través de Internet, y que está disponible en el sitio web del Registro Civil para cualquier persona natural o jurídica que quiera consultarlo. Eso sí, sólo con fines de contratación. Si la información allí contenida se usa con otros objetivos, como publicarla o difundirla para funar a los condenados, la persona que hizo la consulta –que siempre tiene que identificarse– podría ser multada con hasta 10 UTM (cerca de $450 mil).  

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Para realizar la consulta, basta con tener el nombre completo y el rut de la persona sobre la cual se solicita la información, e ingresarla sin faltas de ortografía al sistema, el cual dará una respuesta simple y escueta: Sí registra inhabilidad o No registra inhabilidad. No especificará si es perpetua o temporal, ni por cuanto tiempo estará inhabilitada esa persona.    

Desde que se realizó ese cambio en junio de 2012, según el Registro Civil, unas 4.017 personas han sido ingresadas al llamado registro de pedófilos. De ellas, 1.483 estarán a perpetuidad. Los demás sólo por un tiempo. ¿Son todas las que debieran estar? Muy difícil saberlo con la información que actualmente poseen las instituciones que operan el sistema.  

La investigación que dará inicio a la temporada 2016 de Contacto, da cuenta de las graves fallas que se producen por esa falta de control y que han permitido que cerca de 70 personas ya hayan sido sorprendidas trabajando en colegios y establecimientos educacionales con menores de edad a pesar de estar inhabilitadas por orden judicial para hacerlo. Y esas sólo son las que la Superintendencia de Educación ha podido detectar. El número de personas que debieran estar en el registro y que no están, o aquellas que ya salieron de él y volvieron a trabajar con niños, constituyen una cifra negra que actualmente sólo es posible determinar si se revisara una a una todas las sentencias condenatorias por este tipo de delitos en el país en los últimos años.

FALLAS EN EL SISTEMA

Sólo en la región de Valparaíso, más de 100 presos que obtuvieron el beneficio de la libertad condicional a fines de abril cumplen condenas por delitos sexuales (ver lista completa publicada por biobio.cl). Aún no se sabe con certeza cuántos de ellos atacaron a menores de edad. Menos si están o no inhabilitados para trabajar con menores, según lo establece la ley. La única forma de saberlo, sería pasando el rut de cada uno de ellos por la plataforma del Registro Civil.    

Casi todos los expertos consultados por Contacto reconocen que la norma es un gran avance en materia de protección de niños y adolescentes, así como también de los mismos condenados al no hacer pública la lista completa del registro. Pero al mismo tiempo asumen que en su implementación se han desarrollado grietas que impiden un funcionamiento óptimo.

La investigación revela cómo fiscales no solicitan la inhabilidad y cómo jueces dejan de aplicar la norma por desconocimiento o simplemente por implementar distintas lecturas a una ley que no establece excepciones: todos los condenados por los delitos de abuso sexual contra menores debieran ser incluidos a perpetuidad, en caso de abusos contra niños menores de 14 años, o por un plazo mínimo de tres años y un día y máximo de 10 años, si la víctima es mayor de 14 pero menor de 18.

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Detrás de todo eso se esconde una realidad aún más preocupante: fiscales que no solicitan que se aplique la ley, jueces que emiten fallos que sin explicación omiten las inhabilidades y fiscalizadores que no entienden a cabalidad qué es lo que establece la normativa. Al final, las fallas son culpa del sistema en su conjunto.

“Tiene que existir un compromiso del sistema en su integridad, en orden de dar una aplicación efectiva de la ley y de este registro. Las responsabilidades pueden ser compartidas. ¿En qué sentido? Yo debo, como fiscal, solicitar adecuadamente la sanción de la inhabilitación, y por lo tanto lo que yo debiera solicitar es un tiempo determinado de inhabilitación. Si esa solicitud no se hace por error del fiscal, eso no exime al tribunal de su deber constitucional de resolver conforme a la institucionalidad”, dice la gerente de la División de Atención de Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional, Patricia Muñoz.

 

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