Familiares de 13 de las 38 víctimas de la tragedia del avión Hércules C-130, perteneciente a la FACh, accidentado el 9 de diciembre recién pasado, presentaron una querellaron por cuasidelito de homicidio contra quienes resulten responsables.
Los abogados que interpusieron la acción advierten que existen antecedentes en la carpeta investigativa de ingreso de carga peligrosa a la aeronave. Además, presumen que la falta de aviso de parte del piloto—previo a caer el Hércules—explicaría el colapso en el aire del avión.
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"Existen presunciones vehementes que el resultado múltiple de pérdida de vidas humanas se ha originado en causas o factores ajenos a la tripulación, puesto que todos antecedentes indican que la tragedia se ha producido por un colapso súbito del material de vuelo, es decir por alguna condición preexistente que generó un desperfecto catastrófico en pleno vuelo o bien por el ingreso a la aeronave de elementos peligrosos que dañaron su estructura de forma masiva", detalla la querella.
Y agrega que "el mismo Comandante en Jefe, también en declaraciones públicas, ha señalado: 'La verdad es que el avión sufrió un colapso completo que lo hizo desintegrarse, sea en el mar o en el aire'".
En ese sentido, las familias cuestionan que el avión se haya estrellado en la superficie del mar, y aseguran que colapsó en pleno vuelo, "puesto que de haberse producido una caída con el material de vuelo en condiciones de maniobrabilidad, al menos la tripulación habría dado un aviso accionando los comandos de comunicación que son de ejecución instantánea".
Y agregan que "debe buscarse en los elementos externos a la aeronave que ingresaron sin control alguno, conforme a la práctica habitual de la FACh en este tipo de vuelos, o bien en condiciones preexistentes del material de vuelo que habrían provocado el súbito colapso, sin posibilidad alguna de reacción de la tripulación, que contaba con tres pilotos".
"El delito ocurrió antes del despegue desde Santiago a Punta Arenas"
Por otro lado, los familiares aclaran que "se debe tener en consideración que sin duda alguna las conductas negligentes o imprudentes, y aún las eventualmente dolosas, se han producido todas de manera previa al despegue, es decir antes del inicio del trayecto entre Base Aérea Chabunco y territorio antártico".
De acuerdo al texto, antes de iniciarse el viaje, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, donde abordaron los primeros pasajeros, no se les hizo ningún tipo de control de pertenencias y equipajes distinto del pesaje.
Detallan que en la carpeta de investigación el único antecedente relativo a medidas de control del equipaje es la referencia a una "inspección visual" como mecanismo de control, "que constituye un eufemismo para ocultar que no existió control de efectos personales y equipaje, como es además una (mala) práctica habitual institucional de la FACh".
Por tanto, aseguran que es en la comuna de Pudahuel en Santiago donde se debe considerar el principio de ejecución de los delitos en materia de esta querella.
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"A efectos de considerar el principio de ejecución del delito homicidio imprudente, con resultado múltiple, evidentemente debe contar el lugar donde se incurre en la acción u omisión imprudente y ello, a lo menos ha ocurrido antes del despegue desde Santiago a Punta Arenas y luego hacia la Antártica; y no el lugar donde el resultado fatal se produce, como actualmente lo han sostenido erróneamente el Ministerio Público y algunos querellantes", declaran.
En ese contexto, consideran que las conductas que se deben investigar, referidas a incumplimiento de deberes y negligencias o imprudencias por acción u omisión, a lo menos deben estar radicadas en el Grupo de Aviación N° 10, II Brigada Aérea, "sin perjuicio que la investigación determine la responsabilidad de mandos aún superiores dentro de la oficialidad de la FACh, cuyo asiento principal también se encuentra en la ciudad de Santiago".
Tipicidad objetiva y subjetiva
En concreto, la querella de los familiares señala que "habiendo mediado imprudencia o falta de la debida diligencia para el control de elementos ingresados a bordo, o bien para el mantenimiento y revisión del material de vuelo, se perfecciona la tipicidad objetiva del homicidio imprudente o culposo, en el sentido que se han vulnerado deberes objetivos de cuidado que se encontraban en relación directa con la evitación y no realización del riesgo de muerte".
De lo anterior se sigue que las personas que resulten responsables de estas faltas a los deberes objetivos de cuidado, "han aportado acciones u omisiones relevantemente típicas contribuyentes" al resultado de la muerte de los 38 tripulantes.
Con respecto a la tipicidad subjetiva, para la imputación de imprudencia temeraria se requiere “(…) la omisión de aquel cuidado que puede exigirse a las personas menos diligentes al realizar una actividad creadora de riesgos; consiste en la inobservancia de la diligencia más elemental, cuyo sería el caso si la altamente probable destrucción de la aeronave se produjo, a consecuencia de haberse ingresado elementos o materiales peligrosos, sin activar mecanismos de control elementales y adecuados para impedir su ingreso; y lo mismo cabría señalar de las conductas que hayan permitido la puesta en vuelo de una aeronave que no estuviera en condiciones óptimas de seguridad".
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Por ello, señalan que "tanto la falta de control del ingreso de elementos peligrosos al vuelo; cuanto la ausencia o incumplimiento de reglamentación y procedimientos de vuelo; así como también la realización del vuelo con un material defectuoso, incumpliendo todos o alguno de los pasos previos para sacar de la flota a esa aeronave; sin duda alguna, constituyen conductas penalmente reprochables, en tanto y en cuanto, son generadoras de riesgos no permitidos o, en su caso, potenciadoras de riesgos aceptados que fueron capaces de realizar el siniestro de la aeronave".
Sin embargo, la querella detalla que, "no se trataba de impedir que ingresen materiales, se trataba de normar adecuadamente sus restricciones y también controlarlos adecuadamente; conocer su potencialidad de generar daño; y seleccionar su ingreso. Lo mismo se puede decir del debido cuidado sobre el mantenimiento del material de vuelo".
Incumplimientos de deberes militares
Por otro lado, los familiares también consideran que en paralelo el Ministerio Público debe abocar a la determinación del ilícito de incumplimientos de deberes militares, es decir, a la determinación de eventuales autores del delito contemplado en el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar que establece:
"Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”; esto en relación con el artículo 433 que prescribe: “Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito”.
La querella presentada por los familiares de las 13 víctimas se suma a la de la familia del Coronel de Ejército Christián Astorquiza, quien presentó la primera querella en el caso del avión el pasado 23 de enero.