La ley que despenalizará la eutanasia en España está a sólo un paso de volverse una realidad, convirtiéndose en el cuarto país de Europa –junto con Holanda, Bélgica y Luxemburgo– y en el sexto del mundo que permite terminar con la vida gracias a la ayuda de un médico en caso de enfermedad grave, incurable, crónica e invalidante.

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Se esperaba que la propuesta quedara aprobada definitivamente este miércoles, con el visto bueno de la Cámara Alta. Sin embargo, grupos como el PSOE (Partido Socialista Obrero Español), que ha promovido la norma, han acordado incluir varias enmiendas establecidas en Comisión –de carácter técnico y que no modifican ningún aspecto esencial de la norma– por lo que el texto deberá ser remitido nuevamente al Congreso de los Diputados para su aprobación final, según detalló el diario español La Vanguardia.

Con 155 votos a favor, 100 en contra y tres abstenciones, el Senado español aprobó la nueva ley de eutanasia luego de más de cuatro horas de debate. En tanto, las enmiendas que se incluyeron en la Comisión han sido aprobadas por 153 votos a favor, 101 en contra y cuatro abstenciones, mientras que todas las presentadas por los grupos han sido rechazadas.

Los aspectos de la norma

Acerca de las características de la norma, se requerirán hasta cuatro confirmaciones del paciente que solicite la eutanasia. El texto deja claro que la finalidad de la ley es otorgar una regulación sistemática y ordenada a los supuestos en que la eutanasia no deba ser “objeto de reproche penal”.

De esta forma la ley establece dos conductas eutanásicas diferentes: la eutanasia activa –que consiste en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional médico– y el suicidio asistido, que evita referirse a él en estos términos, que pasa por la prescripción o suministro al paciente de una sustancia que se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.

El paciente deberá realizar la petición en dos ocasiones Si es consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito con un lapso de tiempo entre una y otra de al menos 15 días y con alusión expresa de que no es el resultado de “ninguna presión externa”.

Tras la primera solicitud, el médico responsable debe realizar un proceso deliberativo sobre su diagnóstico que incluya los posibles cuidados paliativos y que el paciente tiene que confirmar. Este paso se repetirá luego de la segunda solicitud, donde también el profesional se debe asegurar de que el paciente comprenda toda la información que se le entrega. Así, el enfermo deberá confirmar su interés hasta en cuatro ocasiones. Luego, una comisión de evaluación final será la encargada de aprobar todo el proceso.

En total, pueden transcurrir hasta 40 días desde la primera solicitud hasta el día en que se practica la eutanasia, que, según la norma, se realizará en centros médicos públicos, privados o concertados, o también en el domicilio del paciente a cargo del médico responsable.

Además, también deberá existir un registro de profesionales médicos objetores de conciencia a realizar la eutanasia, en el que se inscribirán las declaraciones para la no realización. Será un listado absolutamente confidencial con el que los legisladores pretenden que se facilite “la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión”.

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