Por Carolina Acuña
“Resulta forzoso concluir que existe un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas A.T.R. y M.L.R. puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina, pese a su proscripción en Sierra Leona desde enero de 2019, pues los intentos del Estado de erradicar la práctica no han tenido los frutos esperados, por lo que existe la amenaza real, actual y concreta de que el grupo familiar sea objeto de persecución y hostigamiento por parte de agentes no gubernamentales, en caso de retornar a su país de origen”.
Es parte del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en la que se confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconoció la condición de refugiados en Chile a los miembros de una familia de Sierra Leona, África.
Todo comenzó cuando una madre de dos hijas, de 5 y 7 años respectivamente, recurrió de protección contra una resolución del 9 de marzo del 2020 rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados para los miembros de la familia.
Una disputa judicial en la que incluso intervino el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Interior, que- según el fallo- advertía que las conclusiones contenidas en un informe de la Secretaría Técnica a la Comisión de Reconocimiento de la calidad de Refugiado “se desprende que la actora y su grupo familiar no se encuentran en una situación de riesgo o peligro de sufrir el daño invocado en la solicitud de reconocimiento, esto es, la práctica de la ablación o mutilación genital femenina tolerada por el Estado de Sierra Leona respecto de las hijas de la recurrente”.
En el fallo unánime de la Suprema, los ministros establecieron la obligación que imponen a Chile los tratados internacionales de proteger los derechos de mujeres y niñas en riesgo de sufrir, en sus países de origen, ablación o mutilación genital.
Y advierten que “es un hecho no controvertido y, por lo demás, público y notorio, que el Estado de Sierra Leona toleró durante décadas la práctica de la ablación o mutilación genital femenina, respecto de niñas y adolescentes, según dan cuenta diversos informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), UNICEF y organizaciones no gubernamentales, práctica que resulta contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con los instrumentos de jerarquía internacional analizados por los sentenciadores de la instancia”, agregan los ministros en la sentencia.
Además se pone como antecedente que recién en enero del 2019 el Estado de Sierra Leona prohibió la práctica de la ablación “pero sin que ésta se haya reducido de manera sustancial, estimándose que afecta al menos al 90% de las niñas residentes en ese país”.
Imagen principal: Guillermo Silva, presidente de la Corte Suprema. Referencial, Agencia Uno