¿Chile puede recibir refugiados desde Ucrania? Esta es una de las interrogantes que surge en medio de la noticia internacional que marca la agenda pública desde hace semanas.
Fue el 24 de febrero cuando Rusia comenzó la invasión a Ucrania. Hasta ahora, la guerra ha dejado cerca de 1,5 millones de refugiados. Pero ¿qué sucede con estas personas?
Lo primero es entender qué significa el concepto refugiado. Esto lo explicó en detalle a T13.cl, la directora de la clínica jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, Francisca Vargas.
“Refugiado es técnicamente la persona que es reconocida con ese estatuto por el estado receptor. O sea, el estado al que la persona llega para pedir esta protección internacional y ese reconocido con ese estatuto. En tanto, un solicitante de asilo es la persona que pide este reconocimiento al estado para en su derecho de buscar y recibir asilo, está solicitando ser refugiado y está en un proceso de estudio del caso”, sostuvo la especialista.
Pero, ¿puede o debe Chile recibir refugiados ucranianos?
Según explicó la experta en migrantes y refugiados, nuestro país tiene que brindar apoyo a quienes soliciten ayuda en protección y/o seguridad.
“Chile tiene el deber de recibir refugiados ucranianos en la medida que las personas de esta nacionalidad que vienen llegando de la guerra lleguen al país y manifestaran sus necesidades de protección personal. Entre comillas ‘Refugiados’. Desde un punto de vista jurídico no los recibiría como refugiados sino que como solicitantes de asilo y aquí las personas deberían hacer un procedimiento para ser aceptados como refugiados”, aseguró.
Finalmente, cabe señalar que, es la Ley 20.430 la que regula el refugio y su reglamento. Esta normativa establece las disposiciones sobre la protección a refugiados.
“La Ley 20.430 es la sobre protección de refugiados y establece distintas cosas. Toma las definiciones de personas refugiadas desde el derecho internacional y las consagra en la ley. Establece el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Establece cuestiones administrativas también sobre la persona solicitante de asilo. Es una norma bastante completa y fue hecha en el año 2010 y es una de las nomas más modernas en la región”, aseveró Vargas.