La violación grupal de una adolescente de 14 años que estaba "inconsciente" fue abuso sexual, no agresión sexual. Eso dice la sentencia para el caso de "la manada de Manresa", lo que ha generado una oleada de indignación en España.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2016 en Manresa, una localidad de Cataluña, durante un botellón, un encuentro normalmente en la calle en la que se consumen bebidas alcohólicas.
Cinco hombres de entre 19 y 26 años abusaron sexualmente por turnos de una menor de 14 años que estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Durante el juicio celebrado estos días quedó demostrado que cinco de los seis acusados entraron uno por uno en la caseta donde estaba la adolescente y la penetraron sin su consentimiento.
Y este jueves, el tribunal de la Audiencia de Barcelona condenó a 12 años de prisión a Bryan Andrés Mendoza Chicaiza y Maikel Pascual Tamayo, y a 10 años a Daniel David Rodríguez Lastre, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio.
La sentencia hizo que muchos pusieran el grito en el cielo y volvió a poner en el punto de mira la normativa y la actuación de la Fiscalía.
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Según la prensa española, durante la celebración del juicio a los conocidos como "la manada de Manresa" miles de personas se congregaron frente a decenas de ayuntamientos.
Abuso y no agresión sexual
La clave de la sentencia es que esta violación grupal no fue considerada por el Tribunal como agresión sexual, sino abuso sexual, lo que rebaja sustancialmente las penas.
En la actualidad, según el Código Penal, una violación es una agresión sexual con penetración que se produce con violencia o intimidación.
El tribunal admitió que el crimen fue "extremadamente intenso y especialmente denigrante", pero no se puede tipificar como agresión sexual porque la menor estaba inconsciente y no hubo violencia ni intimidación, elementos necesarios para catalogar los hechos de esa manera.
Los agresores, reza la sentencia, "pudieron realizar los actos sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existía".
El documento también recoge que "no pasó desapercibido" para ninguno de los acusados que la joven era menor de 16 años y que estaba en estado de inconsciencia.a
Ante esto, "es necesario modificar el Código Penal de manera que se entienda que solamente el sí es sí y que para que exista un consentimiento, éste debe ser prestado de manera libre, consciente y responsable", le dijo a EFE la socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Lucía Avilés.
Otros dos acusados
La sala absolvió a Marco Antonio R. porque las pruebas aportadas en el juicio no lo señalan como "interviniente en los actos sexuales".
Respecto al séptimo hombre acusado de masturbarse mientras presenciaba la violación, la sala lo absolvió porque no "podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio".
Este juicio se produce poco después del cierre del caso de La Manada, los cinco hombres que violaron a una joven de 18 años en las fiestas de San Fermín, en Pamplona, en 2016.
Fueron condenados por el Tribunal Supremo a 15 años de prisión tras una oleada de protestas histórica.
En aquel caso, el Tribunal Supremo acabó elevando la pena de los culpables, ya que el relato -según la alta corte- describía un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Los delitos sexuales en España
- Acoso sexual: solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios causando a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante (uno a cinco meses de prisión o multa).
- Abuso sexual: atentar contra la libertad o indemnidad sexual de una persona, sin violencia o intimidación, pero tampoco consentimiento (1 a 3 años de prisión o multa).
- Agresión sexual: atentar contra la libertad sexual con violencia o intimidación (1 a 5 años de prisión).
- Violación: la agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal (6 a 12 años de prisión).