La instrucción del Ministerio Público. Este viernes, tras la filtración de una serie de conversaciones desde el WhatsApp de Luis Hermosilla en el marco de la investigación del Caso Audios, el Ministerio Público instruyó una serie de medidas para resguardar el contenido privado del celular del abogado, que tiene cerca de 770 mil páginas transcritas y está en manos de la Fiscalía Metropolitana Oriente.

  • “Se impartirán instrucciones generales para prevenir viralización de contenidos, en principio, privados y protegidos por ley. Considerará medidas preventivas, plazo para las defensas para que hagan peticiones sobre el particular, mecanismos de revisión y disponibilidad reservada y controlada para otros y sistema de reclamos en caso de controversias. Todo eso requerirá examen de factibilidad tecnológica, que se hará a la brevedad posible”, se lee en la instrucción de la entidad que dirige Ángel Valencia.

Acusación de la defensa de Hermosilla. Este jueves, mientras se revisaban las cautelares de Hermosilla en la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones, el abogado Juan Pablo Hermosilla sostuvo durante su alegato lo siguiente: “Mientras yo estoy hablando acá, están circulando contenidos del teléfono celular de Luis Hermosilla que fue entregado al Ministerio Público para que lo resguardara”.

  • Más tarde, a la salida de la audiencia en que la Corte de Apelaciones de Santiago decidió mantener al penalista Luis Hermosilla en prisión preventiva, Juan Pablo Hermosilla afirmó: “Ahora se han filtrado hasta cosas de la vida íntima de Luis”.
  • El respaldo del teléfono ya están en la carpeta de la indagatoria -y en manos de intervinientes de la causa- por parte de la Fiscalía Metropolitana Oriente.
  • Esta situación generó una honda preocupación y molestia en el Ministerio Público, dado que en el teléfono aparecen elementos ajenos al proceso -entre los que habría diálogos personales, familiares y laborales del penalista- y que el difundirlos podría volver ilegales algunas pruebas que se examinan en el marco del Caso Audios al no vincularse a los delitos que investiga el ente persecutor.
  • Según consignó La Tercera, la Fiscalía Nacional pidió cuentas a la Fiscalía Metropolitana Oriente, que dirige Lorena Parra, al mando de la indagación del caso.

La advertencia a la Fiscalía. El 28 de junio, tres meses después de que el Cuarto Juzgado de Garantía autorizara el vaciado del celular de Hermosilla, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que presentó el abogado Mario Vargas exigiendo que las conversaciones que sostuvo por medios electrónicos con el imputado no fueran revisadas.

  • Vargas, quien había trabajado con Hermosilla en la defensa del sacerdote John O’Reilly, argumentó que esos diálogos estaban protegidos por el secreto profesional y no tenían relación alguna con la investigación que llevaba adelante la Fiscalía.
  • En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada argumentó que la Corte, al menos a través de un recurso de protección, “no puede controlar la investigación del Ministerio Público”.
  • Además, sostuvo que la Fiscalía “ha contado con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones (…), ni las conversaciones del recurrente”.
  • Pese a rechazar el recurso, el considerando noveno de la sentencia señala que de las 770 mil páginas transcritas desde el WhatsApp de Luis Hermosilla, sólo pueden revisarse aquellas cuyo contenido tuviese que ver con los delitos que la Fiscalía está investigando y no con otros que tuvo con el abogado.
  • El considerando noveno de la sentencia, aludiendo al Ministerio Público, planteó: “Será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con la tantas veces mencionada investigación”.
  • “Es deber del Ministerio Público entonces cautelar en su labor de investigación, los derechos constitucionales de terceros, como lo es el recurrente, cuidando de no conculcarle las garantías de los números 4° y 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, añadió.

Qué planteó el voto de minoría. En su voto de minoría, la jueza María Loreto Gutiérrez -que optó por acoger el recurso presentado por el abogado Mario Vargas- aseguró que la Fiscalía incurre en una “abierta ilegalidad” al “hurgar en las 770.000 páginas de transcripciones de mensajes de WhatsApp, en una suerte de búsqueda de ilícitos que nada tienen que ver con el objetivo de la orden judicial dada”.

  • “El Ministerio Público debe iniciar una investigación por un determinado delito y, en virtud de los datos que arroje tal investigación, solicitar la autorización para develar mensajes que, de lo contrario, están protegidos por la privacidad a que se refieren las normas constitucionales citadas y, en lo que interesa, aquellos del recurrente con el señor Hermosilla”, añadió.
  • Vargas finalmente no apeló al fallo.
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