La Corte Suprema dictó este viernes sentencia definitiva en la investigación por la muerte del ex Presidente Frei Montalva, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María.
En el veredicto, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- consideró que no existen antecedentes que permitan probar el homicidio y eventuales maniobras para ocultar su envenamiento.
Parte del dictamen señala lo siguiente:
Pericias en laboratorios de EEUU y Canadá. “Los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración”
Talio y gas mostaza. “No es posible sostener con certeza que se haya suministrado tales sustancias, en conjunto y a bajas dosis, a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente, pues a la época de los sucesos no había medios técnicos ni menos evidencia científica que comprobara el efecto potenciador de su acción conjunta,de manera que las conclusiones sugeridas por la perito a este respecto no sólo no se justifican en la prueba recabada, sino que el estado de la ciencia no las permitía”.
Doctora sin respuesta. “En un tercer orden de argumentos, le asignaron fuerza probatoria a los resultados entregados por la Comisión Toxicológica integrada por los médicos cirujanos Andrés Tchernitchin Varlamov, Leonardo Gaete González y Lucía Molina Lagos, así como a los atestados de dichos profesionales, quienes remitieron a la doctora Börgel un pliego de consultas a fin de aclarar la magnitud de las diferencias entre los resultados obtenidos por ella y los informados por los laboratorios de Canadá y Estados Unidos, de mil veces para las concentraciones de talio, así como la validación de los métodos analíticos empleados para determinar talio y derivados del gas mostaza y su extracción, no dando la citada perito respuestas a tales inquietudes, concluyendo respecto del análisis de determinación de thiodiglycol como metabolito de la mostaza azufrada, deficiencias en la metodología, sosteniendo no estar en condiciones de avalar los datos analíticos emanados de Servitox (Laboratorio privado de la Doctora Börgel)”.
Severos cuestionamientos. “Por otra parte, y como ya se expuso latamente en el motivo que antecede, la pericia de Börgel Aguilera –que afirmó la existencia de talio y mostaza en dosis suficientes para ocasionar el fallecimiento del paciente-, fue severamente cuestionada en sus diversas fases de trabajo por otros expertos, quienes disintieron de sus resultados y pusieron en duda su metodología, descartándose por algunos la existencia de las sustancias químicas que ella detectó en las muestras –thiodiglycol– o, por otros, discrepando de la cantidad observada –talio-“.
“No es factible afirmar que las pericias de las Sras. Carmen Cerda Aguilar y Laura Börgel Aguilera satisfagan los estándares contenidos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal, dada por una parte la ausencia de la seguridad en sus afirmaciones acerca de la existencia de la intoxicación de la causa de muerte del ofendido y, por otra, la existencia de otros informes periciales que abiertamente los contradicen, los que por lo demás, se encuentran en armonía con la restante prueba rendida en el proceso”.
Hospital Clínico de la UC. “No existió antecedente alguno que permitiera sostener que los acusados Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, anátomos patólogos dependientes del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, realizaron un procedimiento secreto u oculto, totalmente irregular e injustificada, y que estuvo dirigido al encubrimiento del hecho criminal cometido en perjuicio de la víctima”.
Proceso de embalsamamiento. “Se estableció que el propósito de la concurrencia de los facultativos en cuestión a la habitación donde se encontraba el Ex Presidente, fue únicamente el de preservar el cuerpo por los días siguientes, a fin de que pudiera ser expuesto en las ceremonias fúnebres”.
“Asimismo, se estableció en el fallo recurrido que, en los momentos en que se ejecutaba la conservación del cadáver se encontraba una gran cantidad de personas en las dependencias de la clínica, inclusive en el segundo piso donde se hallaba la habitación del ex Presidente, entre ellas familiares, amigos, miembros del Partido Demócrata Cristiano y medios de prensa y que, a su vez, mientras se llevaba a cabo este procedimiento, además de haber ingresado un tercer médico a realizar una máscara mortuoria –Máximo Roberto Müller Vega-, a lo menos cuatro enfermeras -Zúñiga Toro, Barrios Mundaca, Berg Jiménez y de Larraechea Bolívar- entraron sin inconvenientes a la pieza y pudieron observar, en diferentes intervalos de tiempo, la extracción de vísceras durante el proceso de embalsamamiento”.
Autorización de familia Frei. “El fallo impugnado le resta relevancia a la ausencia de una autorización escrita de la familia del ex mandatario o de sus médicos tratantes, posiblemente al haber asumido los primeros que se contaba con el consentimiento requerido para efectuar su labor, en el entendido que se trataba de una petición que alguno de los antes aludidos o algún cercano al Ex Presidente –todos presentes en la Clínica Santa María en ese momento– formuló al doctor Roberto Barahona Silva –como ya se dijo, prestigioso médico, académico y estrecho colaborador de Frei Montalva-, quien, a su vez, dada su avanzada edad y precaria salud, encomendó dicha tarea al Jefe de Servicio del Departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, el doctor Helmar Egon Rosenberg Gómez, quien fue acompañado por el médico Sergio Javier González Bombardiere”.
LEA A CONTINUACIÓN EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE SUPREMA: