Qué observar. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió doce recursos de protección presentados por afiliados en contra de las isapres ante el alza de precios base de los planes cuyo rango fue fijado, de acuerdo con la Ley 21.350, por primera vez en febrero por la Superintendencia de Salud. Se trata de una decisión clave, pues el máximo tribunal no solo frenó el incremento aplicado, sino que también fijó el criterio que, de aquí en adelante, deberán tener las cortes de apelaciones del país cuando deban resolver causas similares.

  • Para tener un pronunciamiento de fondo, y sentar un criterio, la Suprema pidió alegar a las isapres -Banmédica, Vida Tres, Colmena, Cruz Blanca, Consalud y Nueva Más Vida- dos recursos de protección: uno que viniera acogido y otro que hubiese sido rechazado en las distintas cortes de apelaciones del país.

 

  • En sus doce resoluciones, la Suprema consideró que el actuar de las isapres fue arbitrario al comunicar de manera general el alza de los planes a sus afiliados. Esto, pues no entregaron -señalan los fallos- mayores antecedentes que justificaran el incremento y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar el alza.

Judicialización. Esta es la primera vez que la Corte se pronuncia respecto de la Ley 21.350, que fue aprobada en forma unánime por el Congreso en junio de 2021 y que implicó que la Superintendencia de Salud, y ya no las aseguradoras, determinara el tope máximo con que las isapres podrían subir el precio base de los planes.

  • En febrero, la Superintendencia fijó en un 7,6% el aumento máximo que podían aplicar al precio base de sus planes, cuando calculó cómo varían los costos del sistema en base al Índice de Costos de la Salud (ICSA).

 

  • En marzo, las isapres comenzaron a comunicar -a través de una carta a los afiliados- sobre el alza del porcentaje de adecuación de los planes luego que, durante dos años, por la pandemia, no hubo incremento en el precio.

 

  • La ley 21.350 suponía que iba a acotar la judicialización de estos casos. Sin embargo, la presentación de recursos de protección no se detuvo.

 

  • La judicialización de causas es una de las razones que las isapres han argumentado como una de los principales factores de sus crisis financiera.
  • Actualmente, hay en tramitación más de 300 mil recursos de protección en las 17 cortes de apelaciones.

“Cifras genéricas”. Según el fallo de la Suprema, la sola lectura de la carta que enviaron las isapres “pone de relieve que ésta sólo menciona cifras genéricas, que comprenden algunos elementos elegidos ex profeso por la Isapre y que se refieren exclusivamente, además, a los años 2020 y 2021, pese a que el alza de que se trata abarca el período que media entre 2019 y 2021, y en los que, por otra parte, no se incluye elemento alguno que permita estimar, sea por comparación o a través de cualquier otro método, si efectivamente se han producido las alzas que allí se mencionan, aun cuando sólo digan relación con los únicos costos que se citan en la misiva”.

  • La Corte, además, señaló que la sola mención de datos de los años 2020 y 2021 “aparece como aun más relevante si se advierte que en la Resolución Exenta N° 352, de la Superintendencia de Salud, se dejó expresa constancia que la variación de los costos de las Isapres ocurrida durante el año 2019 ascendió a un 5,2%, que en el año 2020 alcanzó a –0,5% y que en el año 2021 se elevó a 26,2%, de lo que se deduce que, al elegir sólo una parte del período total considerado para este fin, la Isapre recurrida optó por presentar a su afiliado sólo las cifras que más favorecen a esa parte en el cálculo de que se trata, obviando aquellas que podrían otorgar una comprensión íntegra del fenómeno en estudio, de lo que se deduce que la recurrida no sólo soslaya el cabal cumplimiento del deber de información que sobre ella pesa, sino que, todavía más, intenta aparentar que ha observado tal obligación acudiendo a explicaciones que, sin embargo, contienen argumentaciones vagas y genéricas, que, en realidad, nada ilustran”.

Los 6 efectos. Las sentencias de la Tercera Sala ordenaron, además, una serie de medidas a las isapres, la Superintendencia de Salud y las cortes de Apelaciones del país:

- Dejó sin efecto la comunicación de las isapres a la Superintendencia de Salud de 21 de marzo de 2022, por medio de la cual informó el laza en un 7,6% todos los planes de salud.

 

- Dejó sin efecto el alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrados por la Isapre, informada a dicha autoridad de conformidad con lo dispuesto en el art. 198, letra e) del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud;

 

- Para la Superintendencia de Salud señaló que deberá tomar medidas administrativas: “En el evento de que se haya cobrado a otros afiliados las cantidades resultantes del alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrados por la recurrida, éstos hayan optado por un plan diferente o su desafiliación, dichas cantidades sean restituidas como excedentes de cotizaciones o, en su caso, se revoque la modificación de los planes acordada para evitar el alza dejada sin efecto o se reintegre a los afiliados que, para evitar su pago, han optado por su desafiliación”.

 

- También, la Tercera Sala ordenó a la Superintendencia disponer “un plazo prudencial para que Isapre (…) cumpla fundadamente y con antecedentes que verificará, con la comunicación prevista en el artículo 198, letra e) del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, de manera que la propuesta de alza proporcional a todos sus planes de salud, para el año 2022, se ajuste a los parámetros legales”.

 

- Y ordenó oficiar a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo recursos de protección contra las isapres por la variación porcentual de los precios base de todos sus planes de salud, comunicada a la Superintendencia de Salud con fecha 21 de marzo de 2022 y a sus afiliados en las cartas correspondientes, “para que se agregue copia autorizada de esta sentencia”.

 

- Finalmente, la Suprema señaló que, “sin perjuicio de todo lo resuelto, se deja sin efecto el alza en el valor del precio base del plan de salud de la parte recurrente”.

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