Una de las primeras modificaciones que establece la nueva ley —impulsada en junio por el Presidente Piñera y aprobada este martes en el Congreso con los votos en contra de parte de Chile Vamos— es que el Código Civil reemplazará los términos “marido” y “mujer” por el de “cónyuge”, y el de “padre” y “madre” por el de “progenitor”. El proyecto también establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo será, por defecto, con separación total de bienes. Las parejas podrán adoptar y optar al postnatal. El cambio de género de uno de los cónyuges ya no será causal directa para terminar un matrimonio.

Qué observar: El proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo fue aprobado este martes por ambas cámaras, sumando a Chile a la treintena de países que ya contaban con la norma.

  • Tanto el Senado como la Cámara de Diputados votaron el proyecto con los cambios introducidos por la comisión mixta sobre temas de pluriparentalidad, vientres de alquiler, postnatal y cambio de género. La propuesta fue despachada con votos en contra de algunos parlamentarios de RN y la UDI.
  • Se trata de un proyecto presentado en 2017 por la entonces Presidenta Michelle Bachelet, pero que reimpulsó el Presidente Sebastián Piñera en su cuenta pública del 1 de junio.

Los detalles del proyecto: Una de las primeras modificaciones que establece la ley es que el Código Civil reemplazará los términos “marido” y “mujer” por el de “cónyuge”, y el de “padre” y “madre” por el de “progenitor”.

  • Progenitor: La norma entenderá por “progenitor” a los padres y madres biológicos, a quienes hayan sido declarados así por sentencia judicial (ya sea por adopción o en un procedimiento de filiación) o por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.
  • Adopción: La norma establece que los integrantes de un matrimonio de personas del mismo sexo podrán adoptar. En el gobierno afirman que estarán en igualdad de condiciones que un matrimonio heterosexual, ya que, una vez publicada la ley, los que postularán a la adopción serán cónyuges y progenitores, sin distinción de sexo.
  • Separación de bienes: El proyecto también fija que los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación total de bienes, a no ser que pacten el régimen de participación en los gananciales. Este sistema establece que los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio permanecerán en el patrimonio de cada cuál y serán administrados por cada uno, hasta el término del régimen, momento en el cual el cónyuge que obtuvo más ganancias deberá hacer al otro partícipe de las mismas, hasta que queden iguales. El régimen de sociedad conyugal, en que el marido administra el patrimonio común, quedó fuera de las alternativas.
  • Orden de los apellidos de los hijos: La norma dispone además que los progenitores podrán, de común acuerdo, expresar el orden de los apellidos de su primer hijo o hija en común, y que se realizará un sorteo si no hay acuerdo, recogiendo así lo dispuesto en la Ley de determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, publicada en mayo de este año.
  • Sin pluriparentalidad: En la comisión mixta se zanjó que la normativa civil de Chile seguirá actuando bajo el supuesto de que son 2 las personas, ahora progenitores, con las cuales se determinará un vínculo filiativo y que no habrá pluriparentalidad.
  • Vientres de alquiler: La comisión también suprimió un inciso del artículo 182 del Código Civil que se había propuesto en el segundo trámite constitucional, el cual generaba dudas sobre si la norma promovería la maternidad por subrogación (conocida como vientres de alquiler). El acuerdo fue que esta norma buscaba adecuar la legislación para las parejas del mismo sexo, pero no incentivar esta forma de determinar la filiación, cerrando la puerta a esta opción.
  • Postnatal: En la comisión también se discutieron las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2002, en lo referido a la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar. Se zanjó que se podrá acceder a este derecho laboral independiente de si el matrimonio es entre 2 mujeres o entre 2 hombres.
  • Cambio de género: En la comisión se resolvió que, si uno de los cónyuges cambia de género, los cónyuges podrán optar por mantener o disolver el matrimonio, incorporando de esta forma ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. De esta forma, si en un matrimonio heterosexual uno de los cónyuges cambia de género, esto no será una causal inmediata de término del contrato.
Publicidad