A partir de las 00:00 horas de este sábado 5 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) publica las nóminas de las personas que fueron designadas como vocal de mesa de cara a las próximas elecciones 2024.
También se conocerán los lugares de votación de cada persona habilitada para las elecciones municipales y regionales 2025 del próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre.
Existen ciertas restricciones de personas que no pueden ser designadas vocales de mesa.
Asimismo, existe un período específico para presentar las respectivas excusas.
👉 Revisa AQUÍ y con tu RUT si fuiste seleccionado como vocal de mesa para las Elecciones 2024
La respuesta pare este tipo de informaciones siempre es la consulta del Servicio Electoral.
Esta información la puedes averiguar con una sencilla consulta en el sitio web del Servicio Electoral y solo necesitas tu RUT. Para hacer la consulta, haz clic acá y digita tu RUT sin puntos y con guion.
Además de saber si uno será vocal de mesa, en el sitio web se puede conocer dónde voto, es decir, el lugar de votación y la mesa correspondiente.
¿Cuáles son las causales de excusas para no ser vocal de mesa?
Si fuiste designado como vocal de mesa y necesitas excusarte, deberás cumplir con alguna de las causales de la Ley N°18.700.
El período apto para realizar el trámite es desde el 7 al 9 de octubre de 2024 y se deberá realizar en la respectiva junta electoral de cada votante.
Según detallan desde el Servel, las causales de excusas son:
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). La calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro del Ministerio de Desarrollo Social