Este sábado 26 y domingo 27 de octubre se desarrollarán en nuestro país las Elecciones 2024, donde los chilenos y chilenas votarán por gobernadores o gobernadoras regionales, consejeros o consejeras regionales, alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas.

Este fin de semana contempla varias reglas especiales para el funcionamiento del comercio y los trabajadores en general. Además, al tratarse de una elección en dos días, hay normas diferentes en ciertos aspectos para cada día.

Recuerda que el voto es obligatorio y quienes no asistan a sufragar —sin excusarse correctamente— se enfrentan a una multa de 0,5 UTM, poco más de 33 mil pesos.

Por otra parte, se eliminó el artículo 116 de la Ley 21.693, que establecía que el día de una elección no se podía vender alcohol, medida conocida como “Ley seca”. Según explicó en Tele13 Radio el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, “se eliminó para siempre la ley seca. Los restaurantes pueden vender alcohol y los supermercados también”, con el fin de no afectar al comercio.

Elecciones 2024: ¿Cómo funcionará el comercio este fin de semana?

Es importante precisar sobre los dos días en que se desarrollarán las elecciones que el sábado 26 de octubre “es un día hábil”, mientras que el domingo 27 “un día de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo”, según expone la Dirección del Trabajo (DT) en su sitio oficial.

En ese sentido, en cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, la DT recalca que “este beneficio regirá sólo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica”.

“Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberá trabajar puesto que sus centros de trabajo estarán funcionando y atendiendo a la población. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situación legal descrita en el párrafo anterior”, expone.

¿Funcionarán los supermercados y malls?

Así también lo detalla la Cámara Nacional de Comercio (CNC), explicando el escenario para ambos días.

El sábado 26 no es feriado irrenunciable. “Lo anterior implica que podrán funcionar aquellos rubros exceptuados del descanso dominical o en feriados, como el comercio, hoteles, restaurantes, entre otros”, indica la CNC.

El domingo 27, en tanto, “sí es feriado irrenunciable para los trabajadores de los establecimientos que se encuentren dentro de un centro o complejo comercial administrado por una misma razón social (malls, strip center, galerías, entre otros)”.

Es decir, el domingo podrá funcionar el comercio, pero no todo. “Se aplica una norma especial que no permite que funcionen aquellos establecimientos que se encuentren dentro de un centro o complejo comercial administrado por una misma razón social (malls, strip center, galerías, entre otros). Para ellos entonces será un feriado irrenunciable. Ello incluye los patios de comida, cines, tiendas y lugares de entretención ubicados en los referidos centros, ya sea dentro de ellos como dentro de su perímetro, según ha determinado la Dirección del Trabajo. De esta forma, lo que sea comercio y esté fuera de estos recintos sí podrá funcionar”, agrega la CNC.

En resumen, el sábado 26 de octubre TODO el comercio funcionará con normalidad. El domingo 27, en tanto, no podrán funcionar los malls, strip centers y centros comerciales. ¿Y los supermercados? Sólo pueden abrir aquellos que se encuentren fuera de estos recintos mencionados.

Destacar finalmente que la ley establece que todas las personas que deben trabajar, tienen permiso para sufragar de al menos tres horas sin que puedan sufrir descuentos a sus remuneraciones.

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