Garantizar el agua como un bien de uso público ha sido una de las propuestas que han planteado candidatos de diferentes sectores políticos de cara a la discusión que tendrá que dar la Convención Constitucional durante la elaboración del nuevo texto que regirá la sociedad chilena durante los próximos años. Pero, ¿cómo se ha abordado este debate en otros países? ¿Qué dicen sus constituciones respecto de la propiedad del agua?
Un estudio de investigadores del Centro de Derecho y Gestión del Agua de la Universidad Católica entregó algunas luces al respecto, situando a Chile como el único país de los 92 analizados que reconoce explícitamente la propiedad privada de este recurso, al señalar que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” (artículo 19 N°24 inciso final).
“De las 92 constituciones analizadas, Chile es el único país que consagra de manera explícita la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Además, integra la lista de 70 naciones que incluyen el agua en preceptos más genéricos sobre recursos naturales”, explicó María Molinos, vicedecana de Ingeniería de la UC.
El estudio analizó 92 constituciones, de las cuales 35 corresponden a América, 43 a Europa y 14 a Oceanía, mientras que se espera que una próxima edición del estudio analice países de África y Asia.
“Para detectar de un modo integral las disposiciones que tienen los textos constitucionales, nos focalizamos en los ámbitos del agua propiamente tal, saneamiento y en las referencias generales a los recursos naturales”, explicó Daniela Rivera, directora del Centro de Derecho y Gestión del Agua UC.
La académica detalló que 31 países no tienen referencias específicas al tema, entre ellos Argentina y EE.UU. En cambio, 10 territorios reconocen explícitamente el acceso al agua y su saneamiento como derechos humanos, entre ellos Bolivia, Ecuador, México, Perú, entre otros.
El estudio, además, arrojó que 27 países detallan la naturaleza jurídica del agua (13 en América, 14 en Europa); 13 abordan el carácter o función territorial del agua (7 en América, 2 en Europa y 4 en Oceanía), mientras que 15 establecen reglamentaciones relacionadas al uso racional, sostenible, sustentable o equitativo de este recurso, de los cuales 9 pertenecen a América y 5 a Europa.