Este domingo se realiza un nuevo proceso electoral, en que los chilenos y chilenas votarán para escoger a un presidente, integrantes del parlamento (senadores y diputados) y consejeros regionles.
Para el desarrollo de las votaciones será fundamental el rol de los vocales de mesa, los que fueron designados por el Servel el sábado 30 de octubre y 6 de noviembre (reemplazantes).
Normalmente hay cinco vocales designados para cada mesa. El día de las elecciones, dicha mesa puede constituirse desde las 08:00 horas y comenzar a recibir los votos desde las 09:00 de la mañana, siempre y cuando haya un mínimo de tres vocales.
Si no hay tres vocales en una mesa, el delegado del local de votación podrá designar a un votante como sustituto.
Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen como causales de excusa para ser vocal de mesa:
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Personas de 60 años de edad o más.
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Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
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Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
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Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante de más de 300 kilómetros o con lo que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
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Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N°18.700.
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Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
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Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
¿Qué pasa si soy vocal y no me presento el día de las elecciones?
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M (entre 106.952 y 427.808 pesos, aprox), artículo 151 de la Ley Nº 18.700.