El Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) condenó este viernes a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) a pagar una multa de 2,3 millones de dólares por haber exigido por ocho años el cobro de una millonaria cifra a los equipos que se ganaban el ascenso desde la Segunda División a la Primera B.
El TDLC acogió un recurso presentado por el club Barnechea en febrero de 2018, que precisamente había ascendido a la segunda categoría del fútbol chileno y la ANFP no lo quería dejar participar de la competencia por negarse a pagar la cifra que superaba los mil millones de pesos.
La sentencia considera que “la cuota de incorporación tuvo el efecto de limitar la capacidad competitiva y deportiva de los clubes que la pagaron” y que este cobro ha constituido “una barrera artificial que obstaculiza el ingreso al mercado o, en caso que se logre ingresar, entorpece el desempeño competitivo del entrante”.
“La ANFP no basó sus decisiones acerca de dicha cuota en argumentos razonados de índole económico, menos aún de libre competencia, sino que todo indica que las decisiones adoptadas en el seno del Consejo de Presidentes estuvieron basadas en el deseo de proteger los intereses de los clubes que participan regularmente de los campeonatos de la Primera B”, agrega.
El documento asegura que esta “cuota de incorporación”, como fue definida, buscaba proteger a los equipos de Primera B y debilitar a aquellos que recién ascendían desde la Segunda División Profesional, que fue creada a fines de 2011 por el mismo Consejo de Presidentes.
En aquella ocasión se estableció una cuota de incorporación de UF 50 mil (más de $1.100 millones a esa fecha) que debía pagar el campeón del ascenso de Segunda División para acceder al torneo de Primera B.
Además, se estableció que se destinaría el 50% de dicho monto a una indemnización al club que descendiera de Primera B. En noviembre del 2017, el Consejo de Presidentes de la ANFP determinó que la cuota de incorporación y la indemnización por descenso serían de UF 24 mil.
“Esta sentencia elimina una conducta que ha afectado la competencia en el fútbol nacional y ratifica que el trabajo de la FNE y la institucionalidad de libre competencia se aplica a todos los mercados sin distinción y a toda clase de conductas sancionadas por el DL 211, incluyendo a aquellas de carácter unilateral que no involucran acuerdos entre competidores”, explica la sentencia.