La ANFP golpeó la mesa en el “caso planillas” que complica a Colo Colo, luego de enviar anoche a los clubes una circular donde fija las directrices e interpreta el reglamento quitándole el piso a la defensa que hace unos días había emitido el cuadro albo, todo ante la denuncia de algunos clubes por la mala inscripción del ayudante del técnico argentino Pablo Guede, Agustín Salvatierra.

En el documento enviado a los clubes comienza reconociendo que “existe una contradicción que se aprecia a simple lectura” entre el Reglamento de la ANFP y las Bases del Campeonato de Primera División.

Sin embargo, también hace hincapié en que “las Bases referidas fueron aprobadas por los señores Presidentes y representantes de los clubes, sin que se formulara objeción alguna a esta norma” y que “los clubes han contratado y organizado sus Cuerpos Técnicos aplicando la norma contenida en las Bases”.

Ante esto, la el directorio de la ANFP determinó que “deberá entenderse vigente y seguir aplicándose la norma del artículo 37 N°1 de las Bases del Campeonato de Primera División Temporada 2016 -2017, por todo el período que ellas rigen”.

Con ello, el ente rector del fútbol nacional echa por tierra la defensa de Colo Colo hecha la semana pasada donde alegaban que, tal como indicaba el artículo 91 del reglamento, “las bases de las competencias no podrán contener disposiciones contrarias”.

“Esta contradicción ha llevado a que todos los clubes en el llenado de sus planillas, han incurrido en una irregularidad involuntaria en contravención a lo dispuesto por el articulo Nº108 del Reglamento”, señaló en aquella ocasión el cuadro albo.

Pero ahora el panorama se complica, pues la ANFP estimó que todos los clubes han aplicado la norma expuesta en las Bases, la cual se seguirá aplicando y que ahora tiene al cuadro de Pablo Guede ad portas de una determinación que podría costarle la pérdida de hasta siete puntos.

Revisa a continuación el texto íntegro que envío la Asociación Nacional de Fútbol Profesional a los presidentes de los clubes chilenos.


CIRCULAR Nº 24

A : Srs. Presidentes de Clubes.
De : Sr. Ángel Valencia Vásquez — Secretario Ejecutivo.
Ref. : Propuesta de Acuerdo Artículo 37, N°1 Bases Campeonato Primera Divsión.
Fecha : Santiago, 09 de marzo de 2017.

Estimado Sr. Presidente,

Por instrucción del Directorio, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1) Existe una contradicción -que se aprecia de su simple lectura- entre los artículos 108 del Reglamento de ANFP, y el articulo 37 N°1 de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División Temporada 2016-2017;

2) El artículo 91 del Reglamento de ANFP establece que las Bases no podrá contener disposiciones contrarias al mismo. Sin embargo, resulta evidente que esa contradicción ya se produjo, de modo que ha de ser necesario interpretar cuáles son las consecuencias de ello.

3) El Directorio tiene en especial consideración:

  1. Que las Bases referidas fueron aprobadas por los señores Presidentes y representantes de los clubes, sin que se formulara objeción alguna a esta norma;
     
  2. Por otra parte, es un hecho indubitado que tanto los clubes asociados participantes en esa División, como el cuerpo arbitral, han estimado aplicable durante toda la Temporada, la norma del artículo 37 N°1 de las Bases ya citadas, y han ceñido su comportamiento a esa regla, que establece:

    "En el banco de sustitutos podrán ubicarse como máximo 14 personas y, entre ellas, siete miembros del Cuerpo Técnico: un Director Técnico, un Entrenador Ayudante, un Preparador Físico, un Preparador de Arqueros, un Médico, un Kinesiólogo y un Auxiliar Médico".
     
  3. Que todo indica que tanto los clubes como el cuerpo arbitral han actuado de buena fe;
     
  4. Que los clubes han contratado y organizado sus Cuerpos Técnicos aplicando la norma contenida en las Bases;
     
  5. Que el Directorio estima que la regulación contenida en el artículo 37 N°1 de las Bases constituye un progreso deportivo, en comparación con la regulación del Reglamento sobre el particular;
     
  6. Que la aprobación y vigencia de la norma contenida en las Bases, aunque contradictoria con el Reglamento (y no obstante el interés de algunos clubes de hacer primar el reglamento), no provoca perjuicios económicos ni deportivos que justifiquen su invalidación.
     
  7. En el mismo sentido, una eventual invalidación de la norma de las Bases ya mencionada, atendido lo expuesto, no subsanarla ningún perjuicio deportivo o económico que pueda apreciarse sino, por el contrario, los provocaría y afectaría la calidad del Torneo, y contravendría lo aprobado y no objetado en su momento por los mismos clubes.

4) Por haberse aplicado de buena fe y sin conciencia de ilicitud por los clubes -quienes aprobaron las Bases en comento- y todos los demás motivos ya expuestos, el Directorio ha resuelto que deberá entenderse vigente y seguir aplicándose la norma del artículo 37 N°1 de las Bases del Campeonato de Primera División Temporada 2016 -2017, por todo el período que ellas rigen.

Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen al Tribunal de Disciplina en la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder por eventuales infracciones a la norma referida de las Bases del Campeonato en cuestión.



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