T13 pudo acceder al fallo de la FIFA contra Harold Mayne-Nicholls, en el que ésta le prohíbe participar en acciones vinculadas al fútbol por siete años. De acuerdo con ello, se establece que Mayne-Nicholls es culpable de haber infringido el artículo 13 (reglas generales de conducta), artículo 15 (lealtad), artículo 19 (conflicto de interés) y el artículo 20 (ofrecer y aceptar regalos y otros beneficios) del Código de Etica de la FIFA.
Producto de ello, se señala que el ex timonel de la ANFP queda inhabilitado de ser parte de cualquier tipo de actividad relacionada al futbol en nivel nacional e internacional (administrativo, deportivo o cualquier otro) por un periodo de siete años. Para ello, se cita el Artículo 6 letra H del Código de Ética de la FIFA en conjunto con el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA.
También se establece que Mayne-Nicholls deberá pagar costos por 20.000 francos suizos (unos13.500.000 de pesos chilenos) en 30 días desde la notificación de esta decisión y que deberá cubrir sus propios costos legales u otros gastos en los que incurra durante los presentes procedimientos.
Dicha decisión fue enviada a Mayne-Nicholls por e-mail con copia a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), la Federación de Fútbol de Chile (FFCH) y al jefe de la investigación, Cornel Borbély.
Los artículos que habría infringido Mayne-Nicholls (13, 15, 19 y 20), según el código de ética de la FIFA, señalan lo siguiente:
Artículo 13: Reglas generales de conducta
1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes.
2. Las personas sujetas al presente código se obligan a observar todas las leyes vigentes, así como la reglamentación de la FIFA, en la medida que les atañan.
3. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código adoptarán un comportamiento ético. Asimismo se comportarán y actuarán de forma completamente digna, auténtica e íntegra.
4. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al presente código no deberán abusar de ninguna manera de su cargo, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales.
Artículo 15: Lealtad
Las personas sujetas al presente código deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente para con la FIFA, las confederaciones, las asociaciones, las ligas y los clubes.
Artículo 19: Conflicto de intereses
1. Al ejercer funciones para la FIFA o antes de su elección o nombramiento, las personas sujetas al presente código deberán dar a conocer todo interés que pueda estar relacionado con las funciones que ejercerán.
2. Las personas sujetas al presente código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos.
3. Las personas sujetas al presente código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente código ejerza sus funciones.
4. Si se presenta una objeción con respecto a un posible o existente conflicto de intereses de una persona sujeta al presente código, se deberá informar de ello inmediatamente a la organización en la que la persona sujeta al presente código ejerce sus funciones a fin de tomar las medidas apropiadas.
Artículo 20: Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios
1. Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas a estos últimos, tal como se definen en el presente código, que:
a) tengan un valor simbólico o irrelevante;
b) excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o que recaiga en su discreción;
c) no contravengan sus obligaciones;
d) no deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole;
e) no causen un conflicto de intereses. Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido.
2. En caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no ofrecerán ni aceptarán de ninguna persona de la FIFA o ajena a esta, ninguna cantidad de dinero en efectivo ni de ninguna forma.
3. Las personas sujetas al presente código no podrán ser reembolsadas por la FIFA por los costos de familiares o asociados que las acompañen a eventos oficiales, salvo que lo permita expresamente la organización correspondiente. Tales permisos deberán hacerse por escrito.
4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal como se describe en los apartados precedentes