Es simple, todos los incidentes que ocurrieron en el partido por octavos de final de la Copa Libertadores entre Boca Junior y River Plate en el estadio La Bombonera deben tener un castigo.

Está claro, cualquier sanción rige por parte de la Conmebol, pero también todo depende del Tribunal de Justicia del ente. Si los incidentes de ayer entran en el artículo 23° del Reglamento Disciplinario de la Conmebol en general o en el artículo 15° de la Copa Libertadores en particular, las resoluciones podrían ser mayores.

El primero habla específicamente de la determinación de resultados de un partido -suspendido o no- de acuerdo a la neglicencia de uno de los dos equipos. En tanto el segundo se refiere las opciones que existen de continuar el partido. 

¡Revisa los que dicen ambos artículos!

Artículo 23° del Reglamento Disciplinario de Conmebol

Artículo 15° del Reglamento de la Copa Libertadores

Además, existe el artículo 6 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol que habla principalmente de la responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro. Leyendo el artículo, claramente se le pueden venir muchos problemas a Boca Juniors. 

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