El pleno de la Convención Constitucional votó una serie de normas relacionadas con la nueva Cámara de las Regiones que se despacharon desde la Comisión de Sistema Político.
Entre los artículos que llegaron al borrador de la nueva Constitución, se aprobó que "el poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones”.
En cuanto a la composición, se despachó que "la ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad".
Del mismo modo, se aprobó que "las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso".
Principales atribuciones
En cuanto a las funciones, se aprobó que "la Cámara de las Regionesno podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan".
A su vez, que será "atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable con arreglo a lo establecido en el artículo".
Respecto a lo interior, se despachó que "la Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable".
Uno de los artículos clave en torno a la votación era el 28, el que definía gran parte de las "leyes de acuerdo regional", las que serán las principales materias de competencia de la nueva Cámara.
Sobre dichas normas, se dispuso que sólo son leyes de acuerdo regional las:
- Que reformen la Constitución;
- Regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales;
- Regulen los estados de excepción constitucional;
- Creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad;
- Directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales;
- Implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda;
- Las de Presupuestos;
- Aprueben el Estatuto Regional;
- Regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales;
- Establezcan o alteren la división político-administrativa del país;
- Establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales;
- Autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales;
- Autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas;
- Deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución;
- Regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución;
- Regulen la protección del medio ambiente;
- Regulen las votaciones populares y escrutinios;
- Regulen las organizaciones políticas;
- Las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.
¿Conflicto de competencia?
Una de las principales dudas que surgió en cuanto a la nueva estructura del Poder Legislativo decía relación con un eventual choque de competencias entre ambas cámaras.
Al respecto, se aprobó que si se generare un conflicto de competencia "con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple".
"En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple", se añade.