La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, este viernes, el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto “acto ilegal y arbitrario” al establecer los denominados plebiscitos dirimentes en temas que no se alcance los dos tercios (2/3) de los acuerdos.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó la acción al considerar que aquella corte no es competente para conocer la reclamación.

“Conviene recordar, el artículo 136 de la Constitución Política de la República dispone que ‘Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia convención’”, dice el fallo.

“Más adelante se añade en el texto constitucional que ‘Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema’ y que ‘La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la convención’, y agrega que ‘Ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la convención, fuera de los establecido en este artículo’”, agrega.

En octubre pasado, el pleno de la Convención Constitucional aprobó por amplia mayoría, 107 votos a favor,  la creación de un mecanismo para realizar plebiscitos dirimentes en materias que el órgano constituyente no llegue a acuerdo.

La iniciativa, que fue presentada por un grupo de constituyentes de oposición como una modificación al reglamento de participación popular, busca que se sometan a un referéndum los artículos que no logren un apoyo superior al quórum de 2/3 durante su votación.

Del mismo modo, se decidió que solo se plebiscitarán las normas que superen los 3/5 de votos en el pleno, por lo que las que no lleguen a ese quórum no podrán ser sometidas a la consulta ciudadana.

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