La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional sigue discutiendo normas clave en la recta final del proceso que culminará el próximo 4 de julio con el borrador final de la propuesta de nueva Constitución.

Entre estos temas, la instancia aprobó en particular el artículo 16, que dice relación con la seguridad social y previsional.

Luego que se aprobaran las indicaciones a dicho artículo, este indica que "la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad".

"La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo", se indica.

Del mismo modo, se sostiene que "le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación".

A su vez, plantea que, en cuanto al uso de dichos recursos, estos "no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema".

Finalmente, la norma plantea que "las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley".

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