Este viernes, la Convención Constitucional votó una serie de artículos relacionados con distintas instituciones del país, en el penúltimo pleno antes que quede conformado el borrador de la propuesta de nueva Constitución.

En este sentido, se aprobaron una serie de artículos relacionados con el rol del Banco Central, particularmente con sus atribuciones y con su estructura interna.

De esta forma, se aprobó que le corresponda al Banco Central "contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos".

En este sentido, además se definió que "para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley".

También se despachó que "el Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno".

Principales atribuciones

Dentro de los objetivos de la institución, se aprobaron una serie de atribuciones para el ógano autónomo.

Entre ellas, se encuentra:

  • La regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación.
  • La ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales.
  • La dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.
  • Las demás que establezca la ley.

En esa línea, también se definió que "el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas".

Estructura

Por otra parte, se aprobó que "el Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta". 

"Las y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley", señala otra de las normas despachadas al borrador final. 

A su vez, pasó al borrador que "la o el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo".

En cuanto a la responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central, se definió que "las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley". 

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