Este martes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó la instauración de derechos reproductivos en la propuesta de nueva Constitución.

El artículo 16 fue aprobado por 108 votos a favor, 39 en contra y seis abstenciones, por lo que pasará a la comisión de armonización para integrar la propuesta final.

No obstante aquello, la norma aprobada generó controversia en algunos sectores, ya que afirmaban que abría la puerta a que el aborto no tuviera límite de tiempo para ser realizado.

En T13.cl te contamos en qué consiste el artículo despachado.

La norma final

El artículo final, indica que "todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción".

Del mismo modo, se indica que "el Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones".

Tal como se indica en la norma, no hay ninguna referencia a plazos de aborto, ya que la redacción se realizó en términos generales.

De esta forma, la norma aprobada solamente habilita al Poder Legislativo para hacer una ley en que regule el aborto sin que sea inconstitucional.

Será a través de una legislación particular que se definan los plazos para poder realizar una interrupción voluntaria del embarazo.

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