El 17 de diciembre las y los chilenos irán a las urnas para expresar si están "A favor" o "En contra" de la propuesta de Constitución elaborada por el Consejo Constitucional.
En aquella ocasión, el voto será obligatorio y si gana la opción a favor, se promulgará la nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la Constitución de 1980.
Si se impone la opción "En contra", se mantendrá la actual Carta Magna.
¿Dónde me toca votar?
Con la publicación del Padrón Electoral elaborado por parte del Servel, ya puedes revisar si es que estás habilitado para sufragar y también la comuna donde te toca hacerlo
Hasta el 29 de julio, el Servicio Electoral tuvo disponible la opción de cambiar tu domicilio electoral, por lo que, si elevaste una solicitud, ya es momento de consultar si esta fue ingresada.
Respecto a las mesas de votación, todavía no hay novedades, pero mantente atento.
¿Cuándo se sortean los vocales de mesa?
Como en toda elección, los vocales de mesa serán imprescindibles en este nuevo proceso y sus nombres se conocerán a partir del 25 de noviembre, fecha en que se hará público el nombre de los convocados.
En esa fecha, también podrás conocer los locales de votación y los delegados. Si quieres revisar con anticipación la comuna donde debes votar, haz clic aquí e ingresa tu RUT.
Si eres sorteado, tienes que saber que ser vocal de mesa es un deber, aunque una vez convocado hay un plazo y causales para excusarte.
Si ejerces el rol de vocal de mesa te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. Este bono es de dos tercios de UF con un incremento de 0,22 UF para vocales nuevos poro asistir a una capacitación.
- Pago a vocales de mesa: $24 mil aproximado
- Incremento vocales nuevos: $8 mil aproximado
*Montos a noviembre de 2023
Voto obligatorio
De cara a la elección de diciembre, es importante que consideres que cada elector que no participe en el proceso será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.
Sólo quedan excusados de la multa aquellos que hayan incumplido el deber por enfermedad, ausencia del país o estar a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral. En estos casos, la caudal debe ser comprobada por el juez.