El Partido Republicano fue el gran ganador de las elecciones del domingo al Consejo Constitucional, donde tendrá 23 de los 51 representantes del órgano que se encargará de redactar la propuesta de nueva Constitución.
El partido liderado por José Antonio Kast, junto con el Partido de la Gente (PDG), fueron los únicos que no suscribieron al Acuerdo por Chile, que firmaron los partidos políticos desde la UDI hasta el Partido Comunista (PC), y que dio vida a este proceso constitucional.
Aquel acuerdo estableció la conformación del Consejo Constitucional, pero también de la Comisión Experta, el Comité Técnico de Admisibilidad, y el respeto a doce bases institucionales fundamentales que deben quedar explícitas en la propuesta de Constitución.
Sin embargo, a pocas horas del triunfo del Partido Republicano, el diputado del sector Johannes Kaiser ya puso en duda el cumplimiento de este acuerdo, asegurando que ellos no respaldarán que Chile sea un Estado social y democrático de derecho, como establece el quinto punto de las bases institucionales, que también han sido llamada como los “bordes” del proceso constituyente.
“Nosotros no firmamos nada. Cuando usted me dice ‘¿usted va a respetar?’, eso significaría que nosotros estamos comprometidos a eso, y no lo estamos porque no nos comprometimos nosotros”, expresó Kaiser.
“Si quieren clavar la rueda de la fortuna, en el sistema social democrático de evolución permanente de derechos sociales que sean financiados con impuestos cada vez más grandes y un Estado cada vez más masivos, no lo vamos a respaldar, no lo vamos a apoyar, nos vamos a oponer”, enfatizó el diputado.
“Y si quieren rechazar, perfecto y se quedan con la Constitución de Pinochet”, agregó.
¿Qué dicen las bases institucionales?
El Acuerdo por Chile establece que la propuesta de nueva Constitución que será sometida a plebiscito en diciembre de este 2023 deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:
- 1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
- 2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
- 3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
- 4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
- 5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
- 6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
- 7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
- 8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
- 9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
- 10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
- 11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
- 12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
¿Puede el Consejo no respetar las bases institucionales?
Para que se cumplan las bases institucionales acordadas por la mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso se conformó el Comité Técnico de Admisibilidad, que fue designado por los mismos partidos y que tiene la única función determinar la admisibilidad de las normas aprobadas por el consejo.
Este órgano, sin embargo, no actúa por si solo, sino que podrá pronunciarse a requerimiento de al menos una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta.
El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional.
En el caso específico de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.