Este domingo 7 de mayo se realizará la elección para el Consejo Constitucional, el organismo que se encargará de redactar la propuesta de nueva Constitución que será sometida a un nuevo plebiscito en diciembre de este mismo año.
Estos comicios serán los primeros en los que se implemente nuevamente el voto obligatorio, es decir, todas las personas mayores de 18 años están convocadas para votar.
Si bien en el plebiscito del 4 de septiembre pasado también hubo voto obligatorio, eso fue porque aquella reforma constitucional específica lo determinó así.
En el caso de los vocales de mesa, que ya fueron designados por la junta electoral correspondiente, uno de los motivos para excusarse de cumplir esta función es tener más de 60 años. Sin embargo, ¿ser adulto mayor también es un motivo para excusarse de votar?
¿Quiénes pueden excusarse de votar?
La ley establece motivos específicos para excusarse por no votar en una elección que es con voto obligatorio. En caso de que una persona no acuda a las urnas y cuando sea citado o citada por el Juzgado de Policía Local no pueda justificar su ausencia, se expone a multas que van desde las 0,5 a las 3 UTM, algo así como desde 31 mil a 189 mil pesos.
Las causales para eximirse de las sanciones están detalladas en el capítulo 15 de la Constitución, que habilitó el proceso constitucional.
En el artículo 142 se plantea que no estarán sujetos a sanción las personas que no hayan podido sufragar debido a:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
En cuanto a los adultos mayores, no hay ninguna distinción especial para los electores por edad. Por dicho motivo, este grupo etario está sujeto a las mismas causales que el resto de la población.
Un adulto mayor que no vota podría acreditar después su enfermedad, si es que la hubiere, cuando sea citado con una licencia médica, pero no podrá dejar de cumplir con su deber cívico. En caso de no tener un documento que acredite su ausencia, quedará a criterio del juez de policía local una eventual sanción.