Cuando faltan 23 días para que se verifique la elección obligatoria de consejeros constituyentes, se encendió una alerta respecto a la efectiva aplicación de uno de los rasgos distintivos que tendrá este proceso electoral: la paridad total del órgano electo.
La ley que habilitó el nuevo proceso constituyente -aprobada en diciembre pasado por el Congreso Nacional- estableció que el Consejo Constitucional tendrá una conformación totalmente paritaria, es decir, que el órgano estará compuesto sí o sí por 25 hombres y 25 mujeres. Por lo mismo, en el caso de que por elección popular no se logre esta paridad, habrá que hacer algunas correcciones. Eso ya ocurrió en el proceso constitucional anterior, aunque en aquella ocasión, la corrección se realizaba al interior de cada distrito. Esta vez, en cambio, la norma plantea que dicha corrección debe hacerse a nivel nacional. Y es ahí donde ha surgido un debate sobre la forma en que se realizará el cálculo y de si incluso la ley es aplicable tal como está redactada.
¿Qué dice la ley sobre la forma en que se aplicará la paridad a nivel nacional? Estos son los pasos descritos en el cuerpo legal.
Primero se identificará a la lista o pacto electoral que haya tenido menor votación a nivel país. Ya sea el Partido Republicano, el Partido de la Gente, Unidad para Chile, Todo por Chile o Chile Seguro, cualquiera de esta lista o pacto que sea la menos votada, tendrá que hacer la corrección.
Dentro de la lista menos votada, se buscará la región que obtuvo menos votos. Sobre este punto hubo algunas dudas porque algunos parlamentarios dijeron que serían las regiones más pequeñas las que “pagarían” la paridad, al tener menos votos, pero se consideró que era la fórmula que afectaba menos al proceso democrático. La idea es que un candidato (a) o lista con alto volumen de votación no pueda ser perjudicado por la corrección.
Si la región menos votada del partido menos votado no cumple con la paridad, se hará el cambio. Es decir, si hay electas más mujeres que hombres, como es este caso, se cambiará a la mujer electa por el partido menos votado a nivel nacional por su compañero de lista o pacto más votado en la región. En otras palabras, la modificación será siempre por el compañero de lista o pacto de modo que no se afecte a la elección política.
En caso de que la región menos votada dentro del pacto o lista menos votada sí cumpla con la paridad, la modificación se hará en la circunscripción (o región) menos votada que no cumpla con la paridad.
Como en nuestro ejemplo hay que hacer dos correcciones, y la primera ya se hizo en la región menos votada de la lista menos votada, hay que hacer una segunda. Esta se aplicará del mismo modo en la segunda lista más votada a nivel nacional.
En ella se buscará la circunscripción menos votada y allí se aplicará la corrección, o en la región menos votada que no cumpla con este factor.
En las últimas semanas, sin embargo, distintos expertos electorales que han estudiado el cuerpo legal levantaron la alerta de que se trata de una ley que, tal como está, podría no ser aplicable. Por ejemplo, se identificaron vacíos en la circunstancia que sea un mismo partido el que tiene que “pagar” dos veces el costo de la paridad. Distintas fuentes consultadas aseguran que la ley no era clara en establecer cómo debía resolverse dicha controversia sin afectar decisivamente la paridad en cada circunscripción.
En el Servel admiten la situación. En un principio, se asumió que se trataba de distintas interpretaciones de la norma, pero con el correr de los días llegaron al convencimiento de que se requería una ley corta para precisar los alcances del articulado. Ese convencimiento fue compartido por un grupo transversal de senadores, que este miércoles ingresó una reforma constitucional (ver detalles) que corrige aquellos artículos que impedían hacer una lectura precisa de la fórmula que se usaría para aplicar la paridad.
Algunos de los firmantes de esta "ley corta" son los senadores Álvaro Elizalde (PS), Francisco Chahuán (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Alfonso De Urresti (PS) y Ricardo Lagos Weber (PPD).