A pocos días de las elecciones del 7 de mayo en las que la ciudadanía escogerá a los representantes del Consejo Constitucional, se conoció que Karla Añes Gajardo, candidata al órgano constituyente por el Partido de la Gente (PDG), había sido condenada por tráfico de drogas en 2011, y generó dudas sobre su habilitación para postular al cargo.
Si bien desde el PDG dijeron que la aspirante al cargo por la región de Arica y Parinacota “renunciaba” a su candidatura, lo cierto es que de todos modos aparecerá en la papeleta y el presidente del consejo directivo del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, dijo que en caso de ser electa debería ser proclamada por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
“Cuando el Servel publicó las inscripciones de candidaturas, cualquier elector tenía el derecho a reclamar en un cierto plazo ante el Tribunal Calificador de Elecciones, y eso no sucedió. Por consiguiente, es una candidatura ejecutoriada, y si sale electa le corresponderá al Tricel proclamarla”, dijo Tagle.
¿Qué dice la ley?
Los artículos 13 y 17 de la Constitución chilena hablan de los ciudadanos habilitados para votar. “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”, dice el artículo 13.
“La calidad de ciudadano se pierde: 1º Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º Por condena a pena aflictiva, y 3º Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2º podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez extinguida su responsabilidad penal”, dice en tanto el artículo 17.
“Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal prevista en el número 3º sólo podrán ser rehabilitados en virtud de una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena”, añade.
Sin embargo, la sentencia contra Añes dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a la candidata del PDG a cinco años y un día de cárcel y a las medidas accesorias de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos”, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Interpretaciones diferentes
Pese a lo que dictó el tribunal, el presidente del consejo directivo del Servel consideró que la candidata condenada por tráfico de cocaína en 2011 “volvió a ser ciudadana con derecho a sufragio”, luego de haber cumplido su pena.
“Esta persona fue condenada a un delito de pena aflictiva por 2011. A nosotros se nos notificó esta situación y ella perdió su derecho a ciudadana, porque ese es el efecto que produce la pena aflictiva. Pero de acuerdo al artículo 17 de la Constitución, cumplida su pena, ella recuperó su derecho a ciudadanía y se nos notificó el cumplimiento de su pena y la recuperación de su ciudadanía en 2017”, aseguró.
Tagle explicó que el Registro Civil los notificó de esta situación, e hizo la diferencia de los cargos públicos con los cargos de representación popular.
“No me pronuncio si los constituyentes que se están eligiendo es un cargo público, pero lo que sí tengo claro es que es un cargo de elección popular, y respecto al derecho de postular a cargos de elección popular, lo que rige es el artículo 13 y 17 de la Constitución, y en ese sí se pierde la ciudadanía, se recupera”, insistió.
El exfiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente Carlos Gajardo consideró que esta interpretación del representante del Servel es “incorrecta” y señaló que habría que guiarse expresamente por la sentencia contra la candidata.
“Nuestro Código Penal establece como una sanción la inhabilitación absoluta para derechos políticos de manera perpetua para aquellas personas que sean condenadas a una pena aflictiva. En este caso en cuestión, la candidata fue condenada a una pena de cinco años y un día y la sentencia expresamente estableció que se le inhabilitada además de manera absoluta y perpetua en sus derechos políticos”, apuntó Gajardo.
“Entender, mediante la interpretación del artículo 17 de la Constitución, que esa inhabilidad cesa cuando se ha cumplido la condena, me parece que es equivocado, porque la sentencia expresamente lo que señala es que parte de la sanción penal es una inhabilitación perpetua de sus derechos políticos”, agregó.